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231 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, realizan la recolección selectiva de residuos sólidos municipales. Esta tarea también podrá encargarse a Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) que integran el sistema del servicio de limpieza pública y/o asociaciones de recicladores formalizados de su respectiva jurisdicción. 20.2 En el marco del citado programa, la MML en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, contemplan los sectores y rutas de las respectivas unidades vehiculares, así como los horarios y frecuencias de la prestación del servicio. Estos programas deben ser establecidos de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente. Artículo 21.- Sobre los vehículos para la recolección y transporte 21.1. Las operaciones de recolección y transporte se realizan conforme a lo establecido en el registro autoritativo, y en el permiso brindado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y no peligroso. 21.2. Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos deben ser de clasi fi cados de acuerdo a su capacidad y en tal sentido, se clasi fi can en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica: a) Vehículos convencionales: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad y camiones similares. b) Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado) y motofurgón. Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en las normas en materia de transportes. 21.3. Los vehículos para el transporte de residuos peligrosos deben contar con las siguientes características: a) De color blanco; b) Identi fi cación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta, en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo; c) Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción; d) Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros; 21.4. Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fi n. SUBCAPÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 22.- Sobre la operación de acondicionamiento La Municipalidad Metropolitana de Lima -en el ámbito del Cercado- y los Municipios Distritales implementaran las áreas de acondicionamiento para la transformación física que permita la valorización de los residuos sólidos, de manera individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, las áreas de acondicionamiento para la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. La autorización de funcionamiento de dicha área es otorgada por cada municipalidad distrital, previa ubicación CONFORME, según lo establecido en el CIU aprobado por la Ordenanza correspondiente.”SUBCAPÍTULO V VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 23.- Actividad de valorización23.1. La MML y los municipios distritales pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales tales como reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental, directamente o a través de las asociaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS debidamente registradas y autorizadas. 23.2. Se reconoce como operaciones de valorización material, aquellas destinadas a emplear residuos para la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otros. 23.3 Se reconoce como operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. 23.4. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en los numerales anteriores, debe contar con opinión previa favorable del MINAM. Artículo 24.- Valorización de residuos orgánicos municipales 24.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima y los Municipios Distritales deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. 24.2 Los programas de parques y jardines de los gobiernos locales son bene fi ciarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos podrán ser destinados en calidad de donación en general o intercambio con otras municipalidades. Artículo 25.- Sobre la implementación de infraestructuras de valorización La MML y los Municipios Distritales pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en función a las condiciones mínimas de ubicación establecidas en la norma de la materia y de acuerdo a la ordenanza de índice de usos de suelo de la jurisdicción. Para tal efecto, las infraestructuras a construir deberán cumplir con las siguientes características: a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas; b) Independizar el área de manejo de residuos del área administrativa y de los laboratorios; c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables; e) Contar con sistemas contra incendio y los establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones vigente. f) Contar con núcleo de Servicios Higiénicos para hombres y mujeres, para personal administrativo y operarios; g) Contar con plan de contingencia, planos de evacuación y seguridad, actualizados h) Área de almacenamiento primario y central para residuos sólidos.