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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 236

236 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN FINAL Única. Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2139011-1 Ordenanza que crea el Programa Municipal de Gestión de Obras Sociales - Adelante Lima ORDENANZA Nº 2529 - 2022 Lima, 20 de diciembre de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Plani fi cación de fecha 19 de diciembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE OBRAS SOCIALES - ADELANTE LIMA Artículo 1.- Creación del Programa “Adelante Lima” Créase el Programa Metropolitano de gestión de obras sociales denominado “Adelante Lima” como instancia de coordinación entre las gerencias y subgerencias, órganos descentralizados y empresas municipales para priorizar, organizar, dirigir y focalizar el gasto y la inversión municipal en bene fi cio de la comunidad principalmente de los asentamientos humanos de nuestra ciudad capital. La Gerencia Municipal aprueba la Directiva del Programa para la gestión de las inversiones sociales “Adelante Lima” y establece las responsabilidades de las unidades orgánicas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima involucradas en el ciclo de la inversión de las iniciativas sociales de Adelante Lima; así como los criterios para la organización y priorización de salidas de campo, formatos de evaluación social, tablas de criterios de priorización social, reporte de establecimiento de metas, requisitos para evaluación de expedientes, y demás documentos que considere necesarios para la implementación del programa. A propuesta del Concejo Metropolitano de Lima, se designará a un regidor o regidora metropolitano como veedor del programa, a cargo de la fi scalización de adecuada implementación del programa, quien comunicará al Consejo Metropolitano como mínimo dos veces al año sobre los avances y ejecución de obras sociales. Artículo 2.- Del Programa “Adelante Lima”. Adelante Lima busca centralizar y coordinar con los órganos de línea la evaluación, priorización, ejecución y seguimiento de inversiones de infraestructura de mitigación de riesgos en las laderas, mejoramiento de la transitabilidad peatonal y losas deportivas a cargo de la Municipalidad en bene fi cio de la población principalmente de las zonas más vulnerables de Lima Metropolitana. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias y reglamentarias; son de obligatorio cumplimiento para la gestión de inversiones sociales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima en toda la ciudad. Artículo 4.- Seguimiento de iniciativas y ejecución de obras sociales. La Directiva del Programa para la gestión de las inversiones sociales “Adelante Lima” determina el equipo técnico encargado del seguimiento de las iniciativas presentadas por los ciudadanos de Lima Metropolitana, que abarca las etapas de Formulación, Evaluación y Ejecución de obras, priorizando la simpli fi cación administrativa y estandarización de procedimientos y/o formatos que permitan una célere ejecución de las obras sociales. El regidor o regidora veedora del programa, hace seguimiento paulatino del programa y puede requerir en cualquier momento y sin expresión de causa, por escrito o verbalmente, el estado situacional y todo documento que considere necesario para la implementación del programa. En las Audiencias Públicas semestrales se dará a conocer la ejecución de las obras sociales a cargo de la gestión municipal. Artículo 5.- Transferencia de obras sociales, liquidación y mantenimiento. La Directiva del Programa determina el proceso de transferencia de las obras sociales, liquidación y mantenimiento de obras sociales. Las municipalidades distritales son responsables del mantenimiento de las obras sociales transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, su difusión, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Segunda.- En la Directiva del Programa para la gestión de las inversiones sociales “Adelante Lima” se establecen los aspectos complementarios a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2139011-2 Ordenanza que establece el uso de la lengua de señas peruanas en la atención de personas con discapacidad auditiva, promueve su bienestar y el respeto a su derecho de acceso a la información y comunicación ORDENANZA N° 2530-2022 Lima, 20 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;