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242 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, por lo cual en atención a la facultad otorgada mediante su Artículo 12 y el numeral 5 de su Artículo 16, remite la propuesta señalada para su evaluación y aprobación a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° D000521-2022-MML-GP- SPC de fecha 17 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, emite opinión técnica favorable al Plan de Trabajo de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2023-2025, sustentada y remitida por la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Genero de la Gerencia de la Mujer e Igualdad; y, se recomienda remitir el presente informe y todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fi n que en el ámbito de su competencia emita opinión legal y posteriormente continúe con el trámite para su aprobación; indicando que es pertinente y se encuentra dentro de la fi nalidad para la que fue emitida la Ordenanza N° 2387-2021; Que, con Informe N° D001330-2022-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Plan de Trabajo de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2023-2025; Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2023-2025. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la difusión del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2139525-1 Modifican el Artículo 4 del Decreto de Alcaldía N° 019, que aprueba el Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP en beneficio de los contribuyentes del Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 23-2022 Lima, 28 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000113-2022-SAT-OII del Jefe de la O fi cina II Imagen Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Memorando N° D000521-2022-SAT-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el O fi cio N° D000376-2022-SAT-JEF del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Lima y el Informe Nº 1402-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 y modi fi catorias, se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), creado por Edicto N° 225-96, es un organismo público descentralizado de esta corporación, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fi scalización de todos los ingresos tributarios y de la recaudación de conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el Artículo 4 del ROF del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modi fi catoria, se precisa que el SAT cumple con su fi nalidad, ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en la jurisdicción de la provincia de Lima del departamento de Lima, es decir, en la jurisdicción de la mencionada Municipalidad Metropolitana, situación concordante con lo establecido en los correspondientes Artículos 1 de los Edictos N°225 y 227; asimismo, el numeral 1 del Artículo 5 del ROF del SAT establece como una de sus funciones promover la política tributaria de la Municipalidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 019 publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2019, se aprobó el Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP en bene fi cio de los contribuyentes del Cercado de Lima, estableciéndose en el inciso i) de su Artículo cuarto que entre los bene fi cios de dicho programa se encuentra la obtención gratuita de la Tarjeta VLP (Tarjeta “Vecino Limeño Puntual”); Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023; Que, en ese sentido y considerando que el SAT viene enfocando sus esfuerzos de incentivar la atención virtual en los servicios y trámites para preservar la salud de los administrados, mediante O fi cio N° D000376-2022-SAT- JEF de fecha 16 de diciembre de 2022, la Jefatura del SAT remite Informe N° D000113-2022-SAT-OII de fecha 14 de noviembre de 2022, elaborado por la O fi cina II de Imagen Institucional del SAT, con el fi n de proponer la modi fi cación del Artículo cuarto del Decreto de Alcaldía N° 19, al considerar innecesaria la entrega de tarjetas físicas a los bene fi ciarios del programa VLP, impulsándose en su lugar un sistema virtual de identi fi cación; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 1402-2022-MML-GAJ de fecha 27 de diciembre de 2022, opina entre otros que, resulta conforme a la normativa que mediante Decreto de Alcaldía se modi fi que el Artículo cuarto del Decreto de Alcaldía N° 19, que aprueba el Programa “Vecino Limeño Puntual” – VLP, conforme a lo solicitado por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT); Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42