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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 243

243 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 49 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 4 del Decreto de Alcaldía N° 019, que aprueba el Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP en bene fi cio de los contribuyentes del Cercado de Lima, conforme al siguiente texto: “Artículo Cuarto.- Establecer los siguientes bene fi cios del Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP: i) Atención distinguida en las o fi cinas del Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias de la corporación municipal, progresivamente. ii) Acceso a descuentos y promociones en establecimientos a fi liados y/o en los servicios públicos que brinda la corporación municipal, previo convenio suscrito por el Servicio de Administración Tributaria de Lima. iii) Participación en sorteos y premios de incentivos al cumplimiento de pago de acuerdo al reglamento de sorteo que fi je el Servicio de Administración Tributaria de Lima. iv) Demás bene fi cios que se vayan incorporando al Programa de Incentivos “Vecino Limeño Puntual” - VLP, mediante Resoluciones de Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima”. Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2139525-2 Aprueban modificación de la Estrategia Metropolitana de Juventudes del Decreto de Alcaldía Nº 020-2020, que incluye la fase 4 correspondiente a la “implementación territorial” DECRETO DE ALCALDÍA N° 24-2022 Lima 28 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D000011-2022-MML-GPV-SJ del Subgerencia de la Juventud perteneciente a la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº D000170-2022-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° D000045-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº D000218-2022-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D001311-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la fi nalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.9 del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce la siguiente función, entre otra, de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, establece que la misma es de obligatorio cumplimiento en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Así también, señala que las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de esta, conforme a su autonomía y competencias, además, implica la provisión de servicios y estándares a favor de la población joven; Que, en razón a ello, cabe precisar que el Artículo 5 de la Ordenanza N° 462-MML, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, señala que tiene por fi nalidad promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio e fi caz de su ciudadanía.; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, conforme a lo establecido en el Artículo 142 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima – ROF de la MML, aprobada mediante Ordenanza N° 2208, es la responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación para la ciudadanía en general, en la provincia de Lima y en la gestión y desarrollo de acciones en bene fi cio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, el Artículo 147 del ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Subgerencia de la Juventud a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, es la unidad orgánica responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y liderazgo juvenil y al desarrollo integral de la juventud, promoviendo sus iniciativas y su activa participación como agente de cambio en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, mediante el Memorando N° D000170-2022- MML-GPV de fecha 22 de abril de 2022, la Gerencia