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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 244

244 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / de Participación Vecinal, remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes. Asimismo, adjunta el Informe N° D000011-2022-MML-GPV-SJ de fecha 06 de abril de 2022, de la Subgerencia de la Juventud, en el cual señalan que: i) Que con fecha 10 de agosto, mediante acta de asamblea general Nº 02-2021, la Asamblea Metropolitana de Concertación de Políticas de Juventud, aprueba la propuesta de implementación de servicios públicos a nivel territorial en 14 distritos de Lima Metropolitana y 25 sectores periurbanos, priorizando 31 servicios públicos de los 96 aprobados en el documento de la Estrategia Metropolitana de Juventudes, que permita la intervención articulada e inmediata en zonas más vulnerables de la Ciudad. Esta aprobación requiere la modi fi catoria del documento normativo original para que se establezca una ruta de implementación territorial de la Estrategia Metropolitana de Juventudes, dado que no incluye los pasos a seguir en el capítulo Ruta Estratégica de Implementación; ii) La propuesta de modi fi catoria del DA 020 propone incluir la fase 4” implementación territorial” en la ruta estratégica de implementación de la Estrategia Metropolitana de Juventudes, desarrollado en el capítulo IV, numeral 4.9 del documento aprobado por el DA 020; en dicha fase se priorizan 31 servicios públicos a implementar de forma articulada entre la Comisión Intergerencial y las instancias del Sistema Metropolitano de Juventudes; y iii) La propuesta de modi fi catoria del DA 020, no considera un presupuesto adicional para la aprobación de la fase 04 “intervención territorial” dado que no se crearán nuevos servicios, sino que se articulará con cada órgano de línea para potenciar los servicios validados en la Estrategia metropolitana de Juventudes con las acciones, programas y proyectos que ya se vienen desarrollando y cuyos presupuestos ya se encuentran aprobados dentro del presupuesto general anual de cada órgano de línea; Que, a través del Informe N° D000218-2022-MML-GP- SPC de fecha 10 de mayo de 2022, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación, en el marco de sus competencias emite opinión favorable a la propuesta de la Estrategia Metropolitana de Juventudes, toda vez que los Ejes priorizados y Objetivos de la citada propuesta de Estrategia, están alineados a las Políticas y Objetivos del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012-2025 y Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorando N° D000045-2022-MML- GP-SOM de fecha 04 de mayo de 2022, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, concluye que: i) Mediante el Memorando N° D000170-2022-MML-GPV la Gerencia de Participación Vecinal remite la propuesta fi nal de la Estrategia Metropolitana de Juventudes, elaborada y sustentada por la Subgerencia de la Juventud con Informe D000011-2022-MML-GPV-SJ; y, ii) considera que la Subgerencia de la Juventud cuenta con las competencias para proponer un proyecto orientado a promover servicios públicos dirigidos a la población joven, a través de un instrumento de intervención territorial focalizada como resultado de la identi fi cación de necesidades, expectativas y condiciones socioeconómicas de las y los jóvenes de zonas periurbanas de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 001311-2022-MML-GAJ de fecha 01 de diciembre de 2022, concluye, entre otros, que, resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº 020-2020 que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes, propuesto por la Subgerencia de la Juventud de la Gerencia de Participación Vecinal, el cual se encuentra dentro del marco normativo vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la Estrategia Metropolitana de Juventudes del Decreto de Alcaldía Nº 020-2020, que incluye la fase 4 correspondiente a la “implementación territorial”, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de la Juventud, ejecute las acciones necesarias a fi n de garantizar la implementación y correcta difusión de lo establecido en el artículo precedente, aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2139525-3 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que institucionaliza la semana por el derecho al juego y la recreación en el distrito de Ate ORDENANZA N° 591-MDA Ate, 28 de octubre del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2022; visto, e l Dictamen N° 002-2022-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando al artículo 31° de la Declaratoria de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural, a la educación, a expresarse e ilusionarse a través del juego y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar