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240 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en el literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen las competencias y funciones especí fi cas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las municipalidades provinciales, siendo entre otras, la de emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente; asimismo, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. (…)”; Que, el Artículo 161, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de saneamiento ambiental: “6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica”; Que, el Artículo I del Título Preliminar, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente (…)”; Que, el Artículo 3 de la Ley General del Ambiente, señala como rol del Estado en materia ambiental que “el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley”; Que, el Artículo 6 de la Ordenanza N° 2256 “Actualizan el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, establece que, el nivel I del SMGA es el nivel en que se aprueban los principios y objetivos de la gestión ambiental en la provincia de Lima, en armonía con la Política Nacional del Ambiente. Está conformada, entre otros, por: El alcalde Metropolitano; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima – ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, es el órgano responsable de proponer la política y planes ambientales; asimismo, de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, generando espacios participativos que promuevan la gobernanza ambiental; asimismo, es responsable de implementar estrategias metropolitanas de conservación de ecosistemas y de acciones ante el cambio climático; Que, mediante Informe N° D000151-2022-MML- GSCGA-SEACC de fecha 19 de setiembre de 2022, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático remitió a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa Municipal “Lima, Mujeres por Clima” así como el Informe Técnico N° D00027-2022-MML-GSCGA-SEACC-ECC, el cual concluye, que: i) Lima es una de las ciudades que se verá más afectada por los efectos del cambio climático, y son las mujeres quienes suelen encontrarse excluidas de los procesos de toma de decisiones sobre dicha problemática. Frente a ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, desarrolla el programa municipal “Lima, Mujeres por el Clima” con la fi nalidad de impulsar mecanismos para acelerar el liderazgo de la mujer en la Provincia de Lima, a fi n de asegurar su participación en la toma de decisiones para la acción climática local desde un enfoque de justicia social. En dicho sentido, responde a los compromisos asumidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la lucha contra el cambio climático en línea con el Plan Local de Cambio Climático de la provincia de Lima (2021-2030), el Acuerdo de París y la Agenda 2030; ii) El programa municipal “Lima, Mujeres por el Clima” promueve el trabajo en conjunto con otras unidades orgánicas como la Gerencia de la Mujer e Igualdad, ya que está alineado al objetivo prioritario del Plan de Acción en Género y Cambio Climático y al objetivo prioritario 5 del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género; así como con otros aliados estratégicos de la academia, sector público, sector privado y la sociedad civil, con el objetivo de acelerar proyectos e iniciativas que respondan a los desafíos del cambio climático en la ciudad de Lima, y promuevan la capacitación y el liderazgo de las mujeres, y; iii) La propuesta de Programa Municipal “Lima, Mujeres por el Clima” no constituye una forma de organización desconcentrada ni cuenta identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones, como lo establece el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante Memorando N° D000728-2022-MML- GSCGA de fecha 30 de setiembre de 2022, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remitió a la Gerencia de Plani fi cación el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa Municipal “Lima, Mujeres por Clima”, a fi n de que se evalúe y se prosiga con el trámite; Que, mediante el Memorando N° D000747-2022- MML-GF de fecha 21 de octubre de 2022, la Gerencia de Finanzas remitió a la Gerencia de Plani fi cación el Informe N° D001099-2022-MML-GF-SP, de la Subgerencia de Presupuesto, el cual hace suyo en todos sus extremos, con la fi nalidad de emitir opinión favorable al mencionado Programa Municipal; así mismo, señaló que respecto a la solicitud de otorgar un presupuesto adicional a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la implementación, indicar que teniendo en consideración la Situación Económica Actual de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, deberá evaluar los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de su Centro de Costo y asignar los recursos para la implementación de dicho programa; Que, mediante Memorando N° D000856-2022- MML-GP de fecha 25 de octubre de 2022, la Gerencia de Plani fi cación remitió los actuados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y sostiene que la Subgerencia de Organización y Modernización mediante documento de la referencia f), concluye que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es el órgano funcionalmente competente para promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones en la gestión climática, a través de la aprobación e implementación del Programa Municipal “Lima, Mujeres por el Clima”. Asimismo, mediante documento de la referencia b), la Subgerencia de Planeamiento Corporativo emite opinión favorable al citado Programa Municipal, toda vez que; dicho instrumento de gestión guarda correspondencia con los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2020–2025 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, sobre el contenido del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa denominado Programa Municipal “Lima, Mujeres por Clima”, se advierte que tiene por objetivo general, el impulsar mecanismos para acelerar el liderazgo de la mujer en la provincia de Lima, a fi n de asegurar su participación en la toma de decisiones para la acción climática local desde un enfoque de justicia social, y; como objetivos especí fi cos: a) Fortalecer las capacidades y habilidades de las mujeres en la provincia de Lima para el desarrollo de iniciativas que promuevan la acción climática inclusiva; b) Impulsar espacios de diálogo que permitan generar un pensamiento crítico sobre la importancia de la participación de la mujer en la respuesta frente al cambio climático; c) Visibilizar a las mujeres y sus iniciativas de acción climática, resaltando el impacto en sus comunidades a partir de la aplicación del enfoque de igualdad de género; Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde es el