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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 241

241 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, en el artículo 42 de la citada Ley, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº D001296 -2022-MML-GAJ, de fecha 29 de noviembre de 2022, concluye, entre otros: i) La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia en materia de protección y conservación del ambiente, la función de promover la educación e investigación ambiental en su localidad; así como, la función de fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; ii) Resulta conforme a la normativa vigente se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el instrumento de gestión denominado Programa Municipal “Lima, Mujeres por el Clima”; propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Programa Municipal “Lima, Mujeres por el Clima”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con el marco normativo sobre la materia. Artículo 3.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2139261-1 Aprueban el Plan de Trabajo de la Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2023-2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 22-2022 Lima, 28 de diciembre del 2022El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el Artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el Artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Asimismo, toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante Legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el Artículo 42 de la precitada Ley, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP que aprueba su reglamento y el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP que modi fi ca su reglamento, en su Artículo 105, numeral 105.1, ordena que los gobiernos regionales mediante una Ordenanza disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación, que adoptará medidas necesarias para la aplicación de la mencionada Ley; Que, mediante Ordenanza N° 2387-2021, publicada el 29 de agosto de 2021, se modi fi ca la Ordenanza N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; con la fi nalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en cumplimiento de su rol como integrante del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y su modi fi catoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP; Que, de acuerdo a lo dispuesto por dicha Ordenanza, se establece que la Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tiene entre sus funciones “Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley” y “Aprobar su reglamento interno, plan de trabajo y los instrumentos internos de gestión que resulten necesarios”, acorde al segundo y el séptimo párrafo de su artículo tercero, respectivamente; Que, en este sentido, la Gerencia de la Mujer e Igualdad, mediante Memorando N° D000403-2022-MML-GMI de fecha 7 de noviembre de 2022, señala que resulta necesario que se apruebe el Plan de Trabajo de la Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2023-2025, mediante Decreto de Alcaldía, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto de Alcaldía N° 09-2022,