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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 16 y 19.4 del artículo 19, establecen que el PAP será aprobado y modi fi cado por el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral b) del artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, son sujetos de la negociación colectiva en el sector público, por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales; asimismo el artículo 8 re fi ere que son representantes de las partes en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical; Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano; Que, en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento, se prevé que en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certi fi cado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad; Que, por otro lado, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, establece en el literal b) del artículo 12 que el INIA es la Autoridad Nacional Competente para los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar; Que, el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento prescribe que las Autoridades Nacionales Competentes tienen la función de otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los bene fi cios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el INIA tiene a su cargo la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, entre otros. Asimismo, el ROF prescribe en el artículo 4 literal o) que es función general de este Instituto producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, conforme a la normatividad vigente sobre la materia; Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG y modi fi catorias, señala que los organismos del sector público pueden producir semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, pertenecientes al sector privado y público; Que, por Resolución de Gerencia General N° 024-2021-INIA-GG se aprobó la Directiva General N° 0004-2021-INIA-GG, denominada: “Directiva General para la recepción, liquidación y transferencia de las obras e inversiones ejecutadas por administración directa del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, la misma que establece respecto al procedimiento de liquidación y recepción de proyectos de inversión ejecutados por administración directa, lo siguiente: sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 que: “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien este delegue dicha facultad, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del Certi fi cado de Conformidad Técnica, emite la resolución constituyendo una comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera (en adelante, LA COMISIÓN), cuyas funciones de sus miembros son personales e intransferibles”. Asimismo, el numeral 6.7.7 señala cuales son los documentos que sustentan la liquidación, entre otros: “el acto resolutivo que aprueba la liquidación técnica y fi nanciera, emitida por el Titular de la entidad o el funcionario a quien este delegue”. Acotando a lo indicado, el numeral 6.7.12 re fi ere: “De encontrarlo conforme informa al titular de la entidad o al funcionario a quien este delegue, a fi n que emita el acto resolutivo correspondiente para la aprobación de la liquidación técnica y fi nanciera de la inversión, disponiendo además la rebaja contable, la transferencia de los activos y la implementación de las recomendaciones contenidas en el expediente de liquidación técnica y fi nanciera”. (el subrayado es nuestro); Que, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA y sus modi fi catorias, las licencias cuyo periodo sea igual o superior a seis (6) meses, son autorizadas por Resolución Jefatural, previo informe aprobatorio y conformidad del jefe inmediato del trabajador solicitante e informe de la Unidad de Recursos Humanos. (…); Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Directiva N° 0005- 2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se establece que el Titular de la Entidad aprueba el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) mediante la suscripción del Anexo N° 04; asimismo, el artículo 27 establece las modi fi caciones que se pueden realizar al CMN señalando en el numeral 27.3 que éstas son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2023, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2023, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014- MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: En materia fi nanciera: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos