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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades de la Administración Pública, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial y tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades de la Administración Pública, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, que constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS; Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales vigentes se adecúan a sus disposiciones y para dicho fi n, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2019-MIDIS se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la que se incluye a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y asimismo se precisa que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, que constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, se mantiene vigente hasta su actualización conforme a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Que, en ese sentido la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social requiere ser actualizada, tanto por los retos vinculados al contexto socioeconómico actual, como por las oportunidades de mejora identi fi cadas, brindando acceso a servicios y/o bienes que contribuyan a que las personas alcancen su bienestar; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes; Que, mediante O fi cio Nº D000186-2022-CEPLAN- PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite el Informe Técnico favorable Nº D000023-2022-CEPLAN-DNCPPN mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, señalando que la misma cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias; así como en la Guía de Políticas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 Aprobar la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 2.1 La Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 La conducción de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 está a cargo del Ministerio de