Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Desarrollo e Inclusión Social en su calidad de ente rector en materia de desarrollo e inclusión social. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias; ello a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de los lineamientos, servicios y actividades operativas identi fi cadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 5.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) en coordinación y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSE) y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), lidera el proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. 5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales y aquellas que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considere pertinentes. 5.3. Las entidades de la Administración Pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios y de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de que realice el seguimiento y evaluación de su implementación. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. - Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8. - Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento, con el fi n de concretar la articulación de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas con los planes del SINAPLAN; lo cual se realiza de acuerdo a las disposiciones que establezca el CEPLAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Tercera.- Vigencia La Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA Ministro del Interior