TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral por los miembros de mesa, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ODPE. Artículo 8.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones. Si uno o más personeros de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear inmediatamente una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como “voto impugnado” en el acta electoral, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a. Si se trata de una impugnación contra la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI del elector cuya identidad se cuestiona) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE. b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva. Artículo 9.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Las actas observadas, las actas con solicitud de nulidad y las actas con votos impugnados no son ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva sobre su contenido. b. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados, este se ingresa al cómputo como valor cero (0). c. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. d. No se considera acta incompleta, la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” ya sea en letras o en números. e. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalece esta última. f. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con especí fi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. La que debe ser plasmada en un reporte. g. En las mesas de sufragio en las que voten ciudadanos extranjeros en Elecciones Municipales, se debe tener en cuenta que el “total de electores hábiles” será diferente en el acta correspondiente a Elecciones Regionales. Y, de ser el caso, el “total de ciudadanos que votaron” también será diferente, siempre que por lo menos un elector extranjero, registrado en esa mesa, haya sufragado. Artículo 10.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identi fi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares, y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de fi rma, en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto la falta de fi rma no es causa de observación del acta. c. Acta electoral en la que los miembros de mesa no colocaron el lacrado o lámina de protección sobre los resultados y observaciones de las actas de instalación, sufragio o escrutinio, en caso contengan alguna, siempre que se haya subsanado tal situación en presencia del fi scalizador, antes de su procesamiento. d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de instalación, sufragio o escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada. Artículo 11.- Remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones La ODPE entrega en forma física al JEE los ejemplares que le corresponden de las actas normales, dentro de los tres días calendario de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deben estar ordenados correlativamente y agrupados dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que provienen. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deben ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. TÍTULO II ACTAS ELECTORALES QUE REQUIEREN DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 12.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial En caso de presentarse, en el cómputo de votos, los supuestos de actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, se sigue el siguiente procedimiento: a. La ODPE identi fi ca las actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. b. Cada una de las actas debe estar acompañada con un reporte individual que identi fi que claramente la observación. c. La entrega del ejemplar correspondiente a la ODPE de las actas observadas, actas con voto impugnado y actas con solicitud de nulidad al JEE se realiza de forma física o a través de documento digital. d. La ODPE remite al JEE cada acta observada o acta con solicitud de nulidad, conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE de forma física o mediante documento digital. e. La entrega del ejemplar del acta que le corresponde al JEE para el caso de las actas que consignen votos impugnados se realiza en forma física. f. La entrega de estas actas al JEE se realiza de manera individual o grupal. Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata.