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88 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identi fi car el acta electoral y el tipo de elección a la que se re fi ere (fórmula regional, consejero regional, municipal provincial o municipal distrital); asimismo, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso respecto de cada aspecto advertido por la ODPE, y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta. d. La resolución del JEE se noti fi ca a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal electrónico institucional del JNE. e. Inmediatamente después de emitir y publicar la resolución sobre el acta electoral, el JEE la remite a la ODPE en forma física o digital. f. La ODPE incorpora al cómputo de votos lo estipulado en la resolución del JEE. g. De interponerse apelación contra la resolución del JEE, este comunica tal hecho a la ODPE. h. Una vez resuelta la apelación, el JEE remite de forma física o mediante documento digital el pronunciamiento de segunda instancia a la ODPE. Artículo 14.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. Las actas con votos impugnados, que contengan o no sobres con votos, se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral. Artículo 15.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad Si se trata de un acta con solicitud de nulidad, el JEE debe veri fi car si el personero legal presentó la tasa para dar trámite a la solicitud de nulidad planteada por el personero de mesa y fundamentó dicho pedido. De ser así, el JEE resuelve conforme corresponde a un pedido de nulidad. Si, por el contrario, el personero legal no presentó la tasa o no fundamentó el pedido de nulidad registrado en el acta, el JEE declara su improcedencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE ACTAS OBSERVADAS Artículo 16.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales Cuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidadc. Acta sin datosd. Acta incompletae. Acta con error material Todas las observaciones deben ser objeto de un solo pronunciamiento resolutivo.Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. Si además de ser un acta sin datos, esta estuviera incompleta por no haberse consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”. Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta (incompleta o con error material). La concurrencia de observaciones se atenderá conforme el artículo 16 de este reglamento. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible. Artículo 20.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas A partir de lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE3, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deben seguir las siguientes disposiciones: 20.1. Acta electoral en la que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados, excede al “total de electores hábiles” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 20.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” no excede el “total de electores hábiles” En este caso, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos”, siempre que esta no exceda al “total de electores hábiles”. 20.3. Acta electoral con un tipo de elección, en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” excede el “total de electores hábiles” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 20.4. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y existe identidad entre la “suma de votos”