Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / alusión a las expresiones “gobernador”, “vicegobernador”, “consejero”, “miembro de mesa”, “elector”, “ciudadano”, “personero”, “presidente”, “extranjero”, “ fi scalizador”, “secretario”, “abogado”, “letrado”, incluyendo su respectivo plural, u otro término en género masculino se entenderá referido indistintamente a mujer u hombre. Artículo 6.- De fi niciones a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. b. Acta electoral con un tipo de elección Es el acta electoral que solo contiene la elección municipal provincial. c. Acta electoral con dos tipos de elección Es el acta electoral que contiene la elección municipal provincial y la elección municipal distrital, o la elección de la fórmula regional (gobernador y vicegobernador regional) y la elección de consejeros regionales. d. Acta de instalación Es la sección del acta electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. e. Acta de sufragio Es la sección del acta electoral en la que se anotan los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron. f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. g. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. h. Acta normal Es el acta electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada por la ODPE. i. Acta observada Es el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: i) sin datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material, iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin fi rmas. j. Acta incompleta Es el ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números. k. Acta con error material Es el ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. l. Acta sin datos Es el ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. m. Acta sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. n. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. o. Acta con voto impugnado Es el acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores, en la cual se debe dejar constancia de estos en el acta electoral. p. Acta con solicitud de nulidad Es el acta electoral en la cual se consigna en el área de observaciones, en cualquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio1, siempre que dicha sección se encuentre debidamente lacrada con la lámina de protección. q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. r. Reporte Es el documento generado por la ODPE, por cada acta observada, con votos impugnados o con solicitud de nulidad, en el que se consigna el tipo de elección y las observaciones del acta electoral. s. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar, en una determinada mesa de sufragio, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE2. Este número fi gura impreso en el acta electoral. t. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en la sección de sufragio del acta electoral, por los miembros de mesa. u. Suma de votos (total de votos emitidos) Es la cifra resultante de la suma de: a. Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política b. Los votos en blanco c. Los votos nulosd. Los votos impugnados CAPÍTULO III PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS Artículo 7.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deben llenar las tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas.