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89 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / de cada tipo elección y este resultado no excede el “total de electores hábiles” En este caso, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos”. 20.5. Acta electoral con dos tipos de elección en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y existe diferencia entre la “suma de votos” de cada tipo de elección y estas no exceden el “total de electores hábiles” En este caso, se toma como “total de ciudadanos que votaron” la mayor “suma de votos”, siempre que esta no exceda al “total de electores hábiles”. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” del otro tipo de elección se adiciona a los votos nulos de esa elección. 20.6. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de uno de los tipos de elección excede al “total de electores hábiles” En este caso, se anula la votación de la columna de dicho tipo de elección. La “suma de votos” del otro tipo de elección subsiste como “total de ciudadanos que votaron”, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”. En consecuencia, se considera como votos nulos para el tipo de elección con votación anulada, el “total de ciudadanos que votaron”. 20.7. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de ambos tipos de elección exceden al “total de electores hábiles” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles” para cada tipo de elección. Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE4, para resolver los supuestos de observación de acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de esa fi la, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. 21.4. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. Si en ambos tipos de elección el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada tipo de elección el “total de ciudadanos que votaron”. 21.6. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” En este caso, no se toma en cuenta el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta y se considera como tal a la “suma de votos”. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos: 21.6.1. En el acta electoral con un tipo de elección, si la “suma de votos” es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 21.6.2. En el acta electoral con un tipo de elección, si la “suma de votos” es menor al “total de electores hábiles”, se determina un nuevo “total de ciudadanos que votaron” que es igual a la “suma de votos”. 21.6.3. En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de ambos tipos de elección son iguales y no exceden al “total de electores hábiles”, se determina un nuevo “total de ciudadanos que votaron” que es igual a la “suma de votos”. 21.6.4. En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de un tipo de elección di fi ere con la “suma de votos” del otro tipo de elección, y una de ellas es mayor al “total de electores hábiles” y la otra no, se anula la votación de la columna que excede a dicho total. La votación del otro tipo de elección subsiste y se determina un nuevo “total de ciudadanos que votaron” que es igual a esta “suma de votos”. En consecuencia, se carga como votos nulos para el tipo de elección con votación anulada, el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. 21.6.5. En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de un tipo de elección di fi ere con la “suma de votos” del otro tipo de elección, pero ninguna excede el “total de electores hábiles”, se determina como nuevo “total de ciudadanos que votaron”, a la mayor “suma de votos”. La diferencia entre el nuevo “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” del otro tipo de elección se adiciona a los votos nulos de esa elección. 21.6.6. En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de cada uno de ellos excede al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada tipo de elección el “total de electores hábiles”. CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN Artículo 22.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE5, contra la resolución del JEE que se pronuncia sobre las observaciones al acta electoral, procede la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE. El JEE cali fi ca el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el expediente de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas. El JNE resuelve el medio impugnatorio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación, previa audiencia pública. Artículo 23.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio de abogados en el que esté registrada la colegiatura del letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Debe acompañarse al citado medio impugnatorio, el comprobante original del pago de la tasa electoral respectiva.