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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 2.22. En vista de las consideraciones expuestas, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos y no encontrándose acreditado el segundo de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia de la señora alcaldesa en su condición de primera regidora por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, por lo que se debe con fi rmar el acuerdo de concejo materia de apelación. 2.23. Sin perjuicio de la decisión adoptada y atendiendo a que en el presente caso se ha denunciado el uso de fondos municipales para presuntamente favorecer a un tercero, y en el marco de las indagaciones que deba realizar el organismo competente, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral remitir copia de los actuados al Ministerio Público a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. 2.24. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edulfo de Jesús Araujo Mejía; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 003-2021-SEC-MDY, del 1 de julio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Bertha Barbaran Bustos, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.23. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Cabe precisar que, doña Bertha Barbaran Bustos, primera regidora, se encuentra asumiendo provisionalmente la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en reemplazo de doña Jerly Diaz Chota, quien fue suspendida en el cargo de alcaldesa, conforme lo dispuso la Resolución Nº00439-2021-JNE, del 9 de abril de 2021. 2 Aprobado mediante Resolución Nº0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2028133-1 Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales RESOLUCIÓN Nº 0981-2021-JNE Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintiunoVISTOS: la Resolución Nº0076-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y el Informe Nº1949-2021-SG/JNE de la Secretaría General, del 25 de noviembre de 2021, con el que se propone la actualización de la reglamentación sobre el procedimiento de aplicación a las actas observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, en elecciones regionales y elecciones municipales. CONSIDERANDOS1.1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que los organismos del sistema electoral tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas. 1.2. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178 de la Carta Magna señala como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 1.3. De los artículos 301 y 308 de la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), se tiene que las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) deben realizar el cómputo de los votos con las actas electorales de las mesas de sufragio de acuerdo al orden de recepción, así también, que las actas electorales pueden ser observadas cuando el ejemplar con el que se está efectuando el cómputo carezca de datos, esté incompleto, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, que no permitan su empleo en la contabilización de los votos. 1.4. Además, el citado artículo 301 de la LOE, en su último párrafo, regula que las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al Jurado Electoral Especial (JEE) de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las ODPE. 1.5. Ahora, en cumplimiento de los artículos 284 y 315 de la LOE, en todo proceso electoral, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que realizan los miembros de mesa. 1.6. De esta manera, es necesario regular el tratamiento que deben aplicar los JEE para la resolución oportuna de las actas observadas, así como, también, establecer pautas para el tratamiento de las actas en las que se ha registrado impugnaciones contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio, al amparo de los artículos 268 y 282 de la LOE, y aquellas actas en las que se ha consignado solicitudes de nulidad planteadas por los personeros de mesa. 1.7. Así, al haberse publicado, en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº31357, Ley que Modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. 1.8. En ese contexto, en virtud del artículo 5, literal l, de la Ley Nº26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado estima pertinente aprobar un nuevo reglamento que actualice las disposiciones contenidas en el que fuera aprobado mediante la Resolución Nº0076-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, con la fi nalidad de incorporar y actualizar, en lo que corresponda, lo relacionado con la virtualización de los procedimientos, dentro del marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), en armonía con las normas legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con