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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 1.3. A través del O fi cio N.° 00717-2020-SG/JNE, del 17 de febrero de 2020, se remitió al señor alcalde el escrito presentado por el señor recurrente el 14 de febrero de 2020, en el cual señala que ha tomado conocimiento del Acuerdo de Concejo N.° 11-2019-MDI, del 12 de febrero de 2019, que aprueba la ampliación de donación de cien (100) polos para cada barrio de la jurisdicción de la comuna, en el marco del carnaval huaracino 2019. Descargo de la autoridad cuestionada1.4. El 3 de noviembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) La Resolución de Alcaldía N.° 0499-2018-MDI, del 30 de noviembre de 2018, contiene como anexo el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) para el año 2019, que se sustenta en el Informe N.° 68-2018/MDI/GPP/SGPRyE, emitido por la Subgerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, además del Informe Legal N.° 885-2018-MDG/GAJ/EPAP. Así pues, a través de la mencionada resolución se encarga a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el POI. b) La Resolución de Alcaldía N.° 034-2019-MDI, del 25 de enero de 2019, que aprueba el Plan de Trabajo denominado “Carnaval Huaracino 2019”, se emitió dentro de los parámetros legales descritos en el literal anterior y se enmarca en el POI; además, se sustenta tanto en el Informe N.° 001-2019/MDI/GDE/G, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, como en la Opinión Legal N.° 010-2019-MDI-GAJ/EFBG, en la cual se solicita que el referido carnaval se apruebe mediante acto administrativo. c) En ese sentido, el Plan de Trabajo “Carnaval Huaracino 2019” no demanda ser aprobado por un acuerdo de concejo, pues es una actividad prevista en el POI y en el Plan de Inversión anual (en adelante, PIA), para el año 2019, debidamente aprobado con el Acuerdo de Concejo N.° 094-2018-MDI. d) El Plan de Trabajo denominado “Carnaval Huaracino 2019” no trata ni hace mención a donación alguna; este versa sobre la participación de la comuna en la difusión de las costumbres culturales de la localidad. e) Las compras realizadas no han sido para un bene fi cio personal; sino para la celebración del referido carnaval; por lo que, no hay interés respecto a un tercero, pues los bene fi ciados son catorce (14) colectivos de organizaciones barriales del distrito. f) Tampoco se advierte que exista relación de parentesco, de carácter contractual u obligacional, entre el señor alcalde y los referidos bene fi ciarios, que puede demostrar un interés propio o directo. g) La Resolución de Alcaldía N.° 034-2019-MDI no contempla en ninguna parte la disposición de bienes municipales, conforme lo prevé el artículo 59 de la LOM. h) Los hechos descritos por el señor recurrente no constituyen una conducta típica para la vacancia, conforme se puede observar en los medios probatorios que obran en el expediente. Pronunciamiento del concejo municipal1.5. Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 017, del 9 de noviembre de 2020, se dejó constancia que se desaprobó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 057-2020-MDI, del 16 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de diciembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, solicitando que sea revocado y, realizando una mejor aplicación del derecho, se declare fundada su solicitud de vacancia. Para tal efecto, presentó argumentos planteados en su solicitud y agregó lo siguiente:a) El concejo municipal no ha evaluado adecuadamente los documentos aportados como medios probatorios, la causa invocada, ni la jurisprudencia emitida por el máximo ente electoral; en ese sentido, existe una falta de motivación o motivación aparente de la decisión adoptada. b) El pedido de vacancia no versa acerca de si el presupuesto destinado a la actividad “Carnaval Huaracino 2019”, estaba debidamente programado; sino de la apariencia legal de “apoyo” a una actividad que fue una donación. El 23 y 26 de abril de 2021, el señor recurrente solicitó la programación de audiencia y acreditó al abogado don Gerald Bill Salazar Garay, para que lo represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, el 21 de mayo y el 7 de diciembre, solicitó, entre otros, el uso de la palabra. Por su parte, el abogado del señor alcalde presentó, con fecha 15 de diciembre de 2021, escrito de alegatos fi nales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 precisa lo siguiente:Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen lo siguiente: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia.En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 prescribe la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 determina que:Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir