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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Respecto al traslado de la solicitud de vacancia 1.4. Mediante Auto Nº 2, del 1 de setiembre de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028941), este órgano colegiado resolvió lo siguiente: a) Trasladar el pedido de vacancia formulada en contra del señor alcalde y los señores regidores por la causa contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. b) Declarar improcedente la solicitud de traslado de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causa contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. c) Trasladar el pedido de vacancia formulada en contra de los señores regidores por la causa contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. d) Trasladar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde y de los señores regidores respecto de la causa contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la LOM. Descargo de las autoridades cuestionadas 1.5. El 14 de diciembre de 2020, el señor alcalde y los señores regidores presentaron de manera conjunta, un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos: a) El pedido de vacancia obedece a una represalia al haberse vacado al exalcalde, don Héctor Montoya Dávila, quien vendría a ser hermano del señor recurrente. b) Durante la época de la pandemia han estado trabajando en la jurisdicción del distrito de Yaguas, por lo que nunca se han ausentado por más de tres (3) meses como re fi ere el señor recurrente. c) Respecto de la causa establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, señalan que: - El señor recurrente presentó documentos falsos a fi n de sustentar su solicitud, especí fi camente, las declaraciones juradas de los caciques de algunas comunidades; sin embargo, conforme a las declaraciones juradas de don José Orinson Cahuache don Ruiz, Wilmer Gonzales Nicolini y don Nicolás Tehio Torres, con fi rma certi fi cada ante el juez del Juzgado de Paz de la provincia de Putumayo, declararon bajo juramento que no son miembros ni mucho menos han organizado algún frente de defensa, ni fi rmaron ningún documento solicitando la vacancia del señor alcalde y de los señores regidores, señalando que fueron sorprendidos por el señor recurrente, haciéndoles creer que lo que fi rmaban eran documentos para solicitar apoyo al gobierno central. Así también, declararon bajo juramento que dichas autoridades municipales sí estuvieron presente durante los meses de marzo, abril, mayo y junio en la circunscripción del distrito de Yaguas, además de tener pleno conocimiento de la realización de sesiones de concejo en el local de dicha municipalidad distrital. - Respecto al Informe Nº 06-2020-G-SC-GRD-MDT, del 29 de mayo de 2020, emitido por el jefe de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Yaguas, se aprecia que, el 4 de mayo de 2020, se inició el reparto de canastas de víveres, actividad en la que participaron, acreditándose que durante los meses de marzo a junio de 2020, se encontraban trabajando en el distrito. - Asimismo, conforme a las copias fedateadas de las actas de las sesiones de concejo de los meses de marzo a junio de 2020, acreditan su traslado a la sede municipal y la realización de dichas sesiones de concejo. d) En cuanto a la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, argumentan lo siguiente: - Nunca dejaron de sesionar aun cuando se encontraban en aislamiento social por la pandemia, tal como se acredita en las copias fedateadas de las actas de las sesiones de concejo. - Las constancias presentadas por un miembro de la PNP y otras instituciones del Estado, son falsas en su contenido, por lo que han procedido a presentar las denuncias correspondientes.e) Sobre la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, imputada solo a los señores regidores, alegan que: - Dicha causa deviene supuestamente del proceso de vacancia en contra del exalcalde, en la que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con fi rmó la declaratoria de vacancia de dicha autoridad. - El señor recurrente argumenta que se encargó a doña Susy Patricia Canayo Hilorio, en calidad de regidora del citado concejo municipal distrital, convoque a sesión de concejo para tratar el pedido de vacancia del exalcalde, sin embargo, nunca fue encargada de convocar a dicha sesión de concejo, por lo que el señor recurrente presentó documentación falsa. Además, en su condición de regidores, no fi rmaron ningún documento convocando a dicha sesión de concejo. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 18 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Yaguas, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde y de los señores regidores. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 011-2020-CM-MDY, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de enero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, argumentando lo siguiente: - “No convocaron a Sesión Extraordinaria de Concejo en el plazo previsto por el JNE”. - “No noti fi caron el Acuerdo de Concejo en el plazo previsto por el JNE”. - “El contenido y la forma administrativa NO ES DE UN ACUERDO DE CONCEJO”. - “No fi rmaron los Regidores el Acuerdo de Concejo”. - “Quieren sorprender que solo se realizaron durante todo el año 11 ACUERDOS DE CONCEJO” CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.3. Adicionalmente, para el caso de los regidores, el segundo párrafo del artículo 11 establece como causa de vacancia, lo siguiente: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de