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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. En el artículo 23 se indica:[…] El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, […] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal […] [resaltado agregado]. 1.5. Los artículos 6 y 41 señalan lo siguiente:Artículo 6.- LA ALCALDÍA La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Artículo 41.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los artículos 4, 5 y 9, sobre los actos administrativos, disponen: Artículo 4.- Forma de los actos administrativos4.1 Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico hayan previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. 4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y fi rma de la autoridad interviniente. […] Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo 5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certi fi ca la autoridad. […] Artículo 9.- Presunción de validezTodo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. 1.7. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causal de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.8. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.9. El artículo 113 establece:Artículo 113.- Acta de sesión113.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. 113.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. 113.3 Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020 1.10. El numeral 1.1 del artículo 1 estableció la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19. En el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020 1.11. El artículo 1 declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. 1.12. El numeral 9.2 del artículo 9, respecto al transporte interprovincial de pasajeros, señaló que durante el estado de emergencia se dispone la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fl uvial. Esta medida entró en vigencia desde las 23:59:00 horas del lunes 16 de marzo de 2020. En el Decreto Supremo N.º 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020 1.13. El artículo 1 establece la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N.º 020-2020-SA. En la Jurisprudencia del JNESobre la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1.14. En los considerandos 3 y 4 de la Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, considera la necesidad de acreditar concurrentemente: a. Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado . b. Que el ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al