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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 2.1.20 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.21 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.1.22 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.23 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.24 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia. 2.1.25 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.26 Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremente del precio. 2.2 En materia administrativa y de gestión:2.2.1 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.2.2 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. 2.2.3 Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir todo tipo de procedimientos administrativos, así como los destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia. 2.2.4 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la O fi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2021. 2.2.5 Gestionar la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica. 2.3 En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral: 2.3.1 Solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones en caso de avisos o mensajes publicitarios que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modi fi catorias vigentes. 2.3.2 Presentar al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modi fi catorias. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estado:3.1.1 Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la noti fi cación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.1.2 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. 3.1.3 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.1.4 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar a el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos , respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia administrativa y de gestión:4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. 4.1.2 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3.