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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 1.2 Sobre el manejo de residuos sólidos 1.2.1No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de residuos sólidos no municipales desde su generación.Artículo 30 y Literal b) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 1 500 UIT 12.2.2No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos sólidos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículos 30, 33 y Literal a) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 1 000 UIT 12.2.3Almacenar residuos sólidos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículos 30, 36 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 1 000 UIT 1.2.4Entregar los residuos sólidos no municipales generados a personas naturales o jurídicas no autorizadas según la normativa vigente.Artículos 34 y último párrafo del Artículo 55 del Decreto Legislativo N 1278.Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.5 No entregar los residuos sólidos debidamente segregados y/o almacenados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1278Grave Hasta 1000 UIT 1.2.6No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos que generen conforme a las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículos 30 y Literal d) del Artículo 5 y los Literales d) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.7Realizar segregación de residuos sólidos en las áreas donde se realiza su disposición fi nal.Artículos 30 y 33 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.8Abandonar, verter y/o disponer de residuos sólidos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibida por la normativa vigente.Artículos 30, 44 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.9No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación en áreas degradadas por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales producto de su actividad.Segundo párrafo del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.3 Sobre los instrumentos de gestión ambiental y los lineamientos y/o medidas ambientales 1.3.1Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios sin haber modi fi cado previamente su instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando se requiera cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas.Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 1 000 UIT 1.3.2Omitir comunicar a la Autoridad Ambiental Competente o a la Entidad de Fiscalización Ambiental, previo a su ejecución, el aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios que no requiera realizar cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 900 UIT 1.3.3No cumplir con las disposiciones, condiciones u otros aspectos para el aprovechamiento de material de descarte establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias, así como por las autoridades sectoriales.Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy Grave Hasta 1700 UIT 1.3.4Realizar coprocesamiento sin haber modi fi cado su instrumento de gestión ambiental aprobadoArtículo 10 del Decreto Legislativo N° 1278Grave Hasta 1000 UIT 1.3.5No comunicar a la autoridad ambiental competente o a la entidad de fi scalización ambiental la realización de pruebas previas para la implementación del coprocesamiento de residuos sólidos para el desarrollo de su actividad, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en la normativa vigente.Artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1278Grave Hasta 1100 UIT 1.3.6No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente cuando corresponda la modi fi cación o actualización de su instrumento de gestión ambiental.Artículo 10, Literal g) del Artículo 55 y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 1 000 UIT 1.3.7No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición fi nal de residuos sólidos, cuando los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.Literal j) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 1 000 UIT 1.3.8Contar con infraestructura de disposición fi nal dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios; áreas de la concesión; o, lote del titular del proyecto, sin haber modi fi cado previamente su instrumento de gestión ambiental.Artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 1 000 UIT