TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 2 DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS 2.1 Sobre la elaboración y presentación de información 2.1.1No presentar los informes de operadores de Residuos Sólidos de acuerdo a la forma y plazos establecidos en la normativa vigente.Literal h artículo 61 del Decreto Legislativo 1278Leve Hasta 80 UIT 2.2 Sobre el manejo de residuos sólidos 2.2.1Operar sin estar inscrito en el Registro Administrativo del MINAM.Literal a) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 100 UIT 2.2.2No suscribir los Mani fi estos de Manejo de Residuos Peligrosos. Literal f) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278.Leve Hasta 30 UIT 2.2.3No contar con un Plan de Contingencia frente a incidentes.Literal k) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 100 UIT 2.2.4No contar con una póliza de seguro que cubra los daños materiales y ambientales a terceros, derivados del manejo y gestión de residuos sólidos peligrosos.Artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 100 UIT 2.2.5 No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos que esté cali fi cado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda.Artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1278Leve Hasta 70 UIT 2.2.6No contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.Literal j) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy Grave Hasta 1700 UIT 2.2.7Abandonar, verter y/o disponer los residuos sólidos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibidos por la normativa vigente.Artículos 30, 44 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 650 UIT “Artículo 136.- Graduación de las multas 136.1 Para la graduación de las multas, las autoridades sectoriales aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. 136.2 Las multas a ser impuestas no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas.” “ANEXO I DEFINICIONES 9. Fase de Pruebas: Corresponde a la etapa de pruebas anterior a la implementación de fi nitiva del coprocesamiento, en la cual se debe realizar la medición de emisiones atmosféricas y el ensayo ò análisis de las muestras empleando métodos de ensayo acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC, reconocido por el INACAL, incluyendo todos los parámetros regulados en los límites máximos permisibles aplicables al coprocesamiento a nivel nacional y/o internacional.” Artículo 3.- Incorporación de artículos, títulos y contenidos de anexos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM Incorpórense los artículos 12-A, 13-A, 13-B, 14-A, 15- A, 18-A, 18-B, 34-A, 36-A, 36-B, 43-A, 43-B, 44-A, 45-A y 118-A, así como el Título XIV que comprende los artículos 137, 138, 139, 140 y 141, y de las de fi niciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I, el código A3210 del ítem A3 de la Lista A del Anexo III, y el código B3011 del ítem B3 de la Lista B del Anexo V en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 12-A.- Mecanismos para facilitar la transacción comercial de residuos sólidos y material de descarte (Bolsas de residuos). El MINAM administra la plataforma de las Bolsas de Residuos, con el propósito de facilitar las transacciones comerciales de los residuos sólidos aprovechables y del material de descarte, de aquellos que lo requieran como materia prima o insumo en sus procesos de actividades extractivas, productivas o de servicios. Dicha plataforma es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).” “Artículo 13-A.- Funciones del MINAM y del OEFA respecto del SIGERSOL 13-A.1 El MINAM, en coordinación con el OEFA, elabora y aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para el reporte, envío, sistematización, y difusión de la información sobre residuos sólidos en la plataforma del SIGERSOL. 13-A.2 Por su parte, el OEFA registra la información que genera en el desarrollo de sus funciones de supervisión y fi scalización, así como de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las entidades de fi scalización ambiental, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Asimismo, el OEFA accede a la información registrada que se encuentra disponible en la plataforma. 13-A.3 El SIGERSOL contiene los siguientes aspectos:a) Gestión de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del MINAM, siendo este el responsable del diseño, actualización, implementación y seguimiento. b) Supervisión y Fiscalización de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del OEFA, siendo este el responsable del diseño, actualización, implementación y seguimiento. 13-A.4 El MINAM y el OEFA brindan orientación y asistencia técnica a los usuarios del SIGERSOL para el reporte de información sobre la gestión, y la supervisión y fi scalización de los residuos sólidos, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, coordinan con las autoridades sectoriales sobre las mejoras que requiera el sistema, en el marco de la gestión de los residuos sólidos.” “Artículo 13-B.- Registro Nacional de Recicladores 13-B.1 El Registro Nacional de Recicladores es administrado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, o la que haga sus veces, es de acceso público y tiene por fi nalidad contar con información sistematizada sobre las organizaciones de recicladores formalizadas en el país y sus miembros, en el marco de la Ley Nº 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Dicho registro se actualiza de manera continua. 13-B.2 Las municipalidades remiten al MINAM la información de las organizaciones de recicladores