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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 342-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia: - Confirmar la multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 25 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. - Con fi rmar la multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 33 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la aludida norma, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 370-OAJ/2021 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 370-OAJ/2021 y las Resoluciones Nº 342-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobada por la Resolución Nº 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 A través del Expediente N° 127-2019-GG-GSF/PAS, en el que se sancionó a la misma empresa por los mismos incumplimientos, al no haber dado respuesta al ABDCP sobre 37 773 consultas previas y 7 857 solicitudes de portabilidad en el periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019), cuyo pronunciamiento fue con fi rmado por el Consejo Directivo del OSIPTEL a través de la Resolución N° 023-2021-CD/OSIPTEL12 del 15 de febrero de 2021 5 Incorporado mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL 6 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 7 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 8 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510- 2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 2028998-1 Amplían plazo de designación de servidoras del OSIPTEL como Vocales Titulares del TRASU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2022-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2022MATERIA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DES- IGNACIÓN DE SERVIDORAS PÚBLI-CAS DEL OSIPTEL COMO VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USU-ARIOS VISTO: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo de designación de los vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); y, (ii) El informe Nº 00059-2021/STSR de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR) que sustenta el Proyecto de resolución al que se re fi ere el numeral precedente; y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y lo establecido en los artículos 58, 59 y 94 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia; siendo su conformación y funcionamiento defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del TRASU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL, establece que, cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar a vocales titulares y suplentes a servidores públicos del OSIPTEL; alcanzándoles a éstos las prerrogativas y bene fi cios establecidos en dicho Reglamento; Que, en esa misma línea, el numeral 4, disposiciones complementarias del “Procedimiento para la selección y designación de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU)”, aprobado mediante resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-CD/OSIPTEL del 3 de junio de 2021, establece que, cuando por razones de urgencia o por necesidades propias del Tribunal se requiera designar vocales titulares y/o suplentes del TRASU entre los servidores de la institución, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos eleva una propuesta de servidores al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, quien la somete a consideración del Consejo Directivo para que posteriormente se realice la designación correspondiente por el periodo propuesto; Que, en este contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2021-CD/OSIPTEL, se designó a las servidoras Alexandra Selena Cuya Manco y Vanessa Thorsen Orrego De Hurtado, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, con el informe del visto, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos sustentó la necesidad de ampliar el periodo de designación de dichas servidoras públicas del Osiptel como vocales del TRASU durante el año 2022, como medida preventiva ante el incremento de la carga resolutiva de recursos de apelación y quejas que son tramitadas por el TRASU; Que, si bien las diversas acciones adoptadas institucionalmente han contribuido a reducir la cantidad de expedientes en trámite ante el TRASU aún subsiste la necesidad de fortalecer la capacidad resolutiva del Tribunal; siendo que, se hace necesario ampliar el plazo de la designación de las servidoras públicas del OSIPTEL como vocales titulares del TRASU durante el año 2022;