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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / En aplicación de las funciones señaladas en el inciso h) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 848/21 de fecha 30 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2022, la designación de las servidoras del OSIPTEL como Vocales Titulares del TRASU: 1. Alexandra Selena Cuya Manco 2. Vanessa Thorsen Orrego de Hurtado Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe); así como, para la noti fi cación de la presente Resolución a las servidoras indicadas en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2029003-1 Modifican el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y derogan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2022-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2022 MATERIA: Norma que deroga (i) las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por las Resoluciones N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL y (ii) las Resoluciones N° 060-2006-CD/OSIPTEL y N° 112-2011-CD/OSIPTEL; y, modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto derogar (i) las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por las Resoluciones N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL y (ii) las Resoluciones N° 060-2006-CD/OSIPTEL y N° 112-2011-CD/OSIPTEL; así como, modi fi car el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 00001-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, viene implementando un plan de simpli fi cación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que la simpli fi cación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL se aprobaron las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles y las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paquete y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico), respectivamente, las cuales contienen las Cláusulas Generales de Contratación de diversos servicios de telecomunicaciones; Que, las Resoluciones señaladas en el considerando anterior fueron derogadas por la Primera, Segunda y Tercera Disposición Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; sin embargo, la segunda Disposición Transitoria de la citada resolución dispuso que las Cláusulas Generales de Contratación referidas en el considerando anterior se mantendrán vigentes hasta que el OSIPTEL apruebe nuevas Cláusulas Generales de Contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución N° 153-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 23 de octubre de 2020, se estableció que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fi ja, acceso a Internet fi jo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora debe emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL de fecha 3 de diciembre de 2020, el OSIPTEL aprobó la versión 1.0 de los contratos tipo