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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / las cuales se llevarán a cabo en un plazo no mayor a un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de recibida la comunicación a la que hace referencia el literal a, salvo las excepciones previstas en el presente procedimiento o la coordinación de un plazo distinto con la empresa operadora. c. El pronunciamiento del OSIPTEL sobre la denuncia y/o los medios probatorios presentados por la empresa operadora denunciante y actuados por el OSIPTEL, deberá ser comunicado por escrito a la empresa operadora dentro del día hábil siguiente de efectuada la acción de supervisión respectiva. - Si el pronunciamiento del OSIPTEL señala que se ha comprobado el uso indebido del servicio, la empresa operadora podrá, de considerarlo necesario, disponer la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate. - Si el pronunciamiento del OSIPTEL señala que no se ha comprobado el uso fraudulento o indebido del servicio, la empresa operadora no podrá suspender cautelarmente ni cortar de fi nitivamente el servicio. d. Si presentada la comunicación a la que se hace referencia en el literal a, el OSIPTEL comunica a la empresa operadora, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida, que no se encuentra en posibilidad de intervenir, esta podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad. Si la solicitud es presentada en la víspera de un día inhábil, la empresa operadora podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad, debiendo informar expresamente en la solicitud presentada que optará por dicha medida. En ningún caso, la empresa operadora podrá suspender cautelarmente o a cortar de fi nitivamente el servicio, si la solicitud presentada al OSIPTEL no cuenta con la información exigida por el literal a. Si el uso indebido se produce en día inhábil o en distritos distintos de aquellos en los cuales el OSIPTEL tiene su sede u o fi cinas descentralizadas, la empresa operadora podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio, según corresponda, y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate, bajo su responsabilidad, debiendo informar al OSIPTEL que adoptó dicha medida en un plazo no mayor a un (1) día hábil, más el término de la distancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las mismas formalidades establecidas en el literal a. En ningún caso, la empresa operadora podrá suspender cautelarmente o a cortar de fi nitivamente el servicio, si no está en capacidad de proporcionar al OSIPTEL la información exigida por el literal a. e. En los casos a los que se re fi ere el literal d, el OSIPTEL podrá evaluar en cualquier momento los medios probatorios presentados por la empresa operadora y emitirá su pronunciamiento de fi nitivo rati fi cando o invalidando la medida adoptada por esta. En este último caso, la empresa operadora deberá, en forma inmediata, reconectar el servicio suspendido cautelarmente, restituir el servicio cortado de fi nitivamente y/o reconectar a la red, el aparato, equipo, dispositivo o sistema, según corresponda. f. La suspensión cautelar a la que se re fi ere el presente procedimiento será de carácter temporal y no deberá exceder de treinta (30) días calendario. Procede con todas las líneas, circuitos o servicios vinculados a un mismo contrato celebrado entre la empresa operadora y el abonado. g. Dentro del plazo de un (1) día hábil de efectuada la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio, la empresa operadora deberá informar por escrito al abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones las razones que sustentaron su decisión, adjuntando la documentación pertinente. h. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio, la empresa operadora deberá informar de estos hechos al OSIPTEL. En los casos de suspensión cautelar, transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de realizada la suspensión efectiva del servicio, la empresa operadora deberá reconectar automáticamente el servicio, debiendo informar al abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones y al OSIPTEL, dentro del día hábil siguiente de producida la reconexión efectiva, que ha procedido a reconectar el servicio. i. Si la empresa operadora detecta reincidencia en el uso indebido del servicio, por parte de un abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones, podrá proceder al corte de fi nitivo del servicio, siguiendo el procedimiento establecido en el presente procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el presente literal, se entiende por reincidencia en el uso indebido del servicio a la reiteración de los hechos que motivaron la suspensión cautelar del servicio: (i) en las mismas líneas, circuitos o servicios; o, (ii) cuando la conducta se lleve a cabo por parte del mismo abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones; o, (iii) cuando la conducta sea desarrollada por usuarios con líneas, circuitos o servicios instalados en un inmueble que continúa en posesión del abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones que haya efectuado con anterioridad un uso indebido del servicio. Para efectos de lo dispuesto en el numeral (ii), en el caso que el abonado o arrendatario sea persona jurídica, se considera que se trata del mismo abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuando se trate de alguno de los accionistas, representantes legales, o familiares –hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad- de alguno de los nombrados; vinculados a la persona jurídica que haya originalmente incurrido en el uso indebido. j. La inobservancia, por parte de la empresa operadora, del procedimiento establecido en el presente artículo, la obliga a la inmediata reconexión de los servicios suspendidos cautelarmente o a la restitución de los servicios cortados de fi nitivamente, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.” “Artículo 71-B.- Reglas para el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal móvil por uso prohibido Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán realizar el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, cuando detecten casos de establecimiento de comunicaciones (entrantes y salientes) a través de un equipo terminal móvil que utiliza, únicamente, la señal de las Estaciones Base que tienen cobertura en el área de un centro penitenciario, durante un plazo mínimo de siete (7) días calendario consecutivos y, adicionalmente, se veri fi que que concurran de manera individual o conjunta, los siguientes supuestos: a. Dispersión de comunicaciones salientes, en un porcentaje que será determinado por el OSIPTEL, en función a la zona geográ fi ca en la cual se encuentra ubicado cada centro penitenciario del país. b. Intercambios recurrentes de SIM CARD y/o equipo terminal en el área del centro penitenciario. En estos casos las empresas operadoras procederán a cortar los distintos SIM CARD utilizados en el equipo terminal. c. Horario atípico en el uso del servicio público móvil, que implica la realización de comunicaciones en rangos horarios que se encuentran fuera del comportamiento habitual de la red. d. Otros que comunique el OSIPTEL.e. Los valores y medición de cada uno de los criterios antes señalados serán determinados por el OSIPTEL y comunicados directamente a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, debiendo aquéllas guardar la debida reserva de dicha información; de conformidad con la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles luego de veri fi car los supuestos referidos en el