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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / párrafo precedente, deberán realizar el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles; debiendo comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, la siguiente información: - Nombres y apellidos del abonado afectado; - Número del servicio público móvil afectado;- Número de Serie Electrónica (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity - IMEI, u otro equivalente) que identi fi ca el equipo terminal móvil bloqueado; y, - Las causales que motivaron el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal.” Artículo Tercero.- Modi fi car los artículos 62, 68, 69, 71, 76 y 77 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: “Artículo 62.- Condicionamientos y prácticas que afectan la migración (…)(x) Realizar cualquier otra práctica, condicionamiento, restricción o exigencia, que de manera injusti fi cada o indebida, limite el derecho del abonado a contratar los distintos planes tarifarios o a migrar de uno a otro plan tarifario. En cualquiera de los supuestos antes detallados, el abonado podrá presentar el reclamo correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos. La empresa operadora podrá condicionar la migración únicamente cuando: (a) la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, (b) el servicio se encuentre suspendido o cortado, por falta de pago o uso indebido del servicio conforme a lo previsto en el artículo 71-A , (c) la empresa operadora haya otorgado facilidades de pago o re fi nanciamiento de la deuda al abonado y éste haya incumplido con el pago, y (d) la empresa operadora haya otorgado facilidades de fi nanciamiento de equipo terminal y el abonado no haya cumplido con el pago de las penalidades correspondientes. En ningún caso, la empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de migración, debiendo efectuarse ésta de manera gratuita.” “Artículo 68.- Uso debido del servicio (…) Para impedir la comisión de dichos actos ilícitos, la empresa operadora deberá seguir lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 71-A .” “Artículo 69.- Excepciones a la prohibición de extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación (…)La empresa operadora que considere que algún abonado efectuó la extensión de su servicio sin cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, podrá solicitar la suspensión cautelar o el corte de fi nitivo del servicio por uso indebido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71-A . (…)” “Artículo 71.- Supuestos de suspensión del servicio La empresa operadora únicamente podrá suspender el servicio: (…)(iv) Por uso indebido del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido en el numeral 71-A; (…)“Artículo 76.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada (…)(vii) Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento establecido en el artículo 71-A; (…)”“Artículo 77.- Causales para la terminación del contrato de abonado a plazo forzoso (…)(iv) Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento establecido en el artículo 71-A ; (…)”Artículo Cuarto.- Incluir en el Anexo 5: Régimen de Infracciones y Sanciones” del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, la tipi fi cación como infracción a los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 71-A (literal f, literal g y primer párrafo del literal h), 71-A (literal a, literal c, literal e y segundo párrafo del literal h, literal i, literal j) y 71-B. Artículo Quinto.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00001-DPRC/2022, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2029005-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00255-2021-CD/OSIPTEL Mediante Carta. 004-OCRI/2022 el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 00255-2021-CD/OSIPTEL, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2021. En las Disposiciones Complementarias Finales (página 195) DICE: “Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente norma entran en vigencia el 1 de enero de 2021 ”. DEBE DECIR: “Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente norma entran en vigencia el 1 de enero de 2022 ”. 2029634-1