Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / para diversos servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo sus consideraciones generales, anexos y la cartilla informativa de derechos del usuario; Que, en tanto el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL contiene cláusulas generales para contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuya utilización es obligatoria por parte de las empresas operadoras en todas las contrataciones a partir del 31 de marzo de 2021, corresponde derogar expresamente las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL; Que, por otra parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2006-CD/OSIPTEL se aprobó la norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte de fi nitivo por uso indebido de los servicios públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 112-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron los criterios y el procedimiento que serán utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos móviles para proceder al corte del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil en los casos de uso prohibido, por ejemplo, en caso de uso no autorizado de los servicios de telecomunicaciones por parte de los internos de centros penitenciarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), que establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los supuestos de suspensión y corte del servicio y bloqueo del equipo terminal; Que, a efectos de reordenar en un mismo cuerpo normativo todos los supuestos de suspensión y corte del servicio y bloqueo del equipo terminal previstos en el marco normativo del OSIPTEL, se considera conveniente incorporar al Título VII del TUO de las Condiciones de Uso el contenido de las normas aprobadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 060-2006-CD/OSIPTEL y N° 112-2011-CD/OSIPTEL; Que, en el presente caso, no se han creado nuevas obligaciones ni se han eliminado derechos para los administrados; sino que se ha simpli fi cado la regulación existente, a fi n de ordenar el marco normativo, evitar la dispersión de disposiciones de similar naturaleza y prescindir de aquellas que no corresponde mantener vigentes; Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, al no tratarse de nuevas obligaciones conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general; Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos a) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 848/21; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Derogar las siguientes disposiciones: (i) Las Cláusulas Generales de Contratación contenidas en la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, normas de Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado. (ii) Las Cláusulas Generales de Contratación contenidas en la Resolución Nº 002-2000-CD/OSIPTEL, normas de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles. (iii) Las Cláusulas Generales de Contratación contenidas en la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, normas de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paquete y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico). (iv) Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte de fi nitivo por uso indebido de los servicios públicos de Telecomunicaciones, aprobada por la Resolución N° 060-2006-CD/OSIPTEL, cuyas disposiciones son incorporadas al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conforme al artículo segundo . (v) Determinan criterios y procedimiento que serán utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos móviles para proceder al corte del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil en los casos de uso prohibido, aprobados por la Resolución N° 112-2011-CD-OSIPTEL, cuyas disposiciones son incorporadas al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conforme al artículo segundo. Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 71-A y 71-B en el Título VII del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: “Artículo 71-A.- Reglas para la suspensión cautelar y el corte de fi nitivo por uso indebido de los servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que, en aplicación del numeral 4 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, procedan a la suspensión cautelar o corte de fi nitivo del servicio, deberán cumplir previamente con el siguiente procedimiento: a. La empresa operadora que detecte un uso indebido del servicio, pondrá tal hecho en conocimiento del OSIPTEL, así como los medios probatorios que acrediten el uso indebido del servicio por parte del abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones, de manera previa a la adopción de cualquier acción (suspensión cautelar o corte de fi nitivo) a la que tenga derecho la empresa operadora. Esta comunicación podrá ser formulada por escrito, en forma verbal a las líneas de atención telefónica del OSIPTEL o mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: usoindebido@osiptel.gob.pe La información mínima que la comunicación debe contener, bajo apercibimiento de ser declarada improcedente, es la siguiente: - Nombre del abonado o arrendatario del servicio. - Tipo de servicio del que se trata.- Cantidad de líneas, servicios o circuitos y números de identi fi cación. - Dirección de instalación del servicio.- Descripción y presentación de los medios probatorios que acreditan el uso indebido. Cuando la comunicación sea formulada verbalmente o por correo electrónico, la empresa operadora deberá presentar en la mesa de partes del OSIPTEL, necesariamente y por escrito, la información antes detallada, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de efectuada la comunicación. b. El OSIPTEL realizará la veri fi cación del uso indebido denunciado mediante acciones de supervisión,