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50 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / - Acta de nacimiento de don Hernando Coba Padilla. - Informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados a la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Provincial de San Miguel y don Hernando Coba Padilla, especialmente, en relación a su designación mediante la Resolución de Alcaldía N° 020A-2020-MPSM/A. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. 7. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 6 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que estén incursas las autoridades cuestionadas, conforme a lo señalado en el literal f del considerando 3.32. de la presente resolución. 8. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6 y 7 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 3.32. de la presente resolución, se realiza bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 9. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Se advierte que el señor recurrente consignó erróneamente “Acuerdo de Concejo N° 046-2021-CMPSM”. 2 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Ley N° 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, en los siguientes términos: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley N° 30294. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 26771 , que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco.7 Por la temporalidad de los hechos que se desprenden de la solicitud de vacancia, corresponde aplicar al presente caso la disposición normativa citada en el SN 1.7. 8 Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho. […] La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos […]. 9 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. […] 2036324-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0047-2022-JNE Expediente N° JNE.2021020076 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de enero de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 008-2022-MDCH/A, presentado el 26 de enero de 2022, por don Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 0807-2021-JNE, del 2 de setiembre de 2021, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación dirigido a don Luis Santa Cruz de la Cruz (en adelante, don Luis), para que recoja la credencial que lo acredita como regidor y asista a la ceremonia de juramentación del cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución N.º 0437-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, emitida en el Expediente N° JNE.2020030088, se resolvió, en el artículo segundo, convocar a don Luis, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se expidió la credencial que lo faculta como tal. 1.2. Mediante los O fi cios N° 068-2021-MDCH/A, N° 091-2021-MDCH/A y N° 182-2021-MDCH/A, presentados el 16 de abril, 6 de mayo y 18 de agosto de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Luis, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado para que complete el número de regidores del concejo municipal, adjuntando además la tasa electoral correspondiente. 1.3. Verifi cada la referida documentación, este órgano electoral advirtió que las noti fi caciones dirigidas al referido ciudadano para que juramente en el cargo de regidor no cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), por lo que, por medio de la Resolución N° 807-2021-JNE, del 2 de setiembre de 2021, se declaró la nulidad de todo lo actuado, y se requirió al señor alcalde a fi n de que cumpla con noti fi car a don Luis, para que concurra al acto de juramentación, con las formalidades de ley.