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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal y de otras áreas de la entidad edil, así como recabar la documentación que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos presentados por las partes y las que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causa de vacancia; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada una, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a cada una de las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente completo en original o en copias certi fi cadas, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.33. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de San Miguel, conforme a sus atribuciones. 3.34. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Lozano Gil; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM, del 22 de julio de 2021, en el extremo que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM, del 27 de mayo de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nora Maribel Infante Medina, regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia de la referida regidora. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Nora Maribel Infante Medina, como regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Wilson Baudelio Cabanillas Rojas, identi fi cado con DNI N° 27992179, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 4. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM, del 22 de julio de 2021, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM, del 27 de mayo de 2021, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don César Guillermo Solano Cueva y don Salvador Coba Quiroz, regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca. 5. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM, del 27 de mayo de 2021, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don César Guillermo Solano Cueva y don Salvador Coba Quiroz, regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 3.32 de la presente resolución recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: a) Con relación a la solicitud de vacancia en contra del regidor don César Guillermo Solano Cueva - Acta de nacimiento del señor regidor. - Acta de nacimiento de don Guillermo Solano Sánchez. - Convenio de prácticas preprofesionales, contratos o adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados a la prestación de servicios, labores u otros con los que cuente la Municipalidad Provincial de San Miguel en relación a don Guillermo Solano Sánchez. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. b) Con relación a la solicitud de vacancia en contra del regidor don Salvador Coba Quiroz - Acta de nacimiento del señor regidor. - Acta de nacimiento del padre del señor regidor.