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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / i) El Informe número cero dieciséis guión dos mil diecisiete guión DRA guión UDOC guión OCMA diagonal PJ del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas once a doce, emitido por la jefa de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura, en el cual hace de conocimiento de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que: […] el día de hoy se hizo presente el señor magistrado Luis E. Chira Ascurra - Juez Especializado integrante UIA […] a efectos de solicitar que la suscrita con mi usuario en la computadora asignada para mi uso, ingrese a la “Queja N° 883-2017” […] lo cual realice […] siendo que por sus características especiales, pude determinar que no se puede ingresar […] ante mi extrañeza por lo particular del mismo, me pidió que por un personal de Mesa de Partes veri fi que si se puede ingresar a dicha información, recurriendo al colaborador Renzo Zamudio Yataco, quien al ver la misma pantalla […] aplicó función derecha, apareciendo sucesivamente una serie de mensajes […] ante mi extrañeza, veri fi qué nuevamente en la máquina de mi uso, siguiendo el procedimiento (clic derecho), siguiendo pude advertir que efectivamente se abrió la información contenida en los citados pantallazos, efectuando una impresión de los mismos, entregándolos al doctor Chira Ascurra, quien re fi rió que se trata de Documentos reservados y que evidentemente los mismos por dicho criterio no deben visualizarse por ninguna computadora, excepto el magistrado de la UIA, que para estos efectos fue creado por el magistrado Chira Ascurra […] procediendo inmediatamente la recurrente en efectuar las indagaciones con el personal de Mesa de Partes (Srta. Mayori Campos Torres y Dr. Renzo Zamudio Yataco, excluyéndose en esta indagación de la fecha a la Sra. Jennipher Y. León Rojas por encontrarse hasta el 20 del presente mes de vacaciones) […] en las clases impartidas por el personal de la USIS […] No se nos instruyó la posibilidad de poder ver o revisar el contenido de dichas quejas de sobre cerrado o de reserva, es decir, en todo momento se nos hizo presente que No podíamos ver nada de aquello, por su propia característica de reserva. En ese momento, resulta pertinente referir que el colaborador Renzo Andrei Zamudio Yataco, re fi rió que a inicios de abril en curso la señora Jennipher Yolanda León Rojas le explicó cómo debía entrar a dichos procesos o quejas reservadas, razón por la cual únicamente se debía dar el clic derecho para poder acceder a la información reservada […]. ii) El Acta de Toma de Dicho del colaborador Renzo Andrei Zamudio Yataco del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas diecisiete, donde consta que él sabía por la capacitación impartida por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura (USIS) que no podían visualizar las “denuncias en reserva” y que solo podían crear, pero no abrir el sobre cerrado “reserva”; asimismo, se aprecia de dicha declaración que fue la señora Jennipher Yolanda León Rojas, quien le enseñó como ingresar al tema reserva (aplicando el clic derecho), dicho servidor manifestó que le pareció extraño, pues tal procedimiento no formó parte de la capacitación de la USIS, pero que le pareció comprensible, pues ella como responsable tenía muchos accesos. iii) El Acta de Toma de Dicho de la asistente judicial I Jennipher Yolanda León Rojas, del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintiséis a veintisiete, donde se veri fi ca que desarrolló labores como responsable de la Mesa de Partes desde marzo del año dos mil dieciséis, que sabía por las reuniones de trabajo y las capacitaciones recibidas, que los temas “reserva” o “sobre reservado” o “queja reservada”, no podían abrirse y, en consecuencia, tampoco podían abrirse en el Sistema SISOCMA y que solo podía ser visto por la Jefatura o el magistrado quien se encontrase designado; además, niega haber ingresado al sistema de quejas o procesos en reserva utilizando la opción clic derecho y niega haber enseñado al colaborador Renzo Andrei Zamudio Yataco la utilización de dicha opción. iv) El O fi cio número doscientos veintiocho guión dos mil diecisiete guión USIS guión OCMA guión PJ del veinte de abril de dos mil diecisiete, de fojas ocho a nueve, emitido por el jefe de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, quien informó que la servidora Jennipher León Rojas con usuario JLEONOR, pudo ingresar a diecisiete expedientes reservados, tanto para el registro de escritos como a través del evento u opción clic derecho, los mismos se detallan a continuación: Investigaciones Preliminares N° 0153-2017-Lima, N° 2500-2016-Lima, N° 2551-2016-Cañete, N° 2702-2016-Piura, N° 2704-2016-Lambayeque, N° 2705-2016-Lambayeque, N° 2707-2016-Ayacucho, N° 2708-2016-Ucayali, N° 2709-2016-Del Santa, N° 2710-2016-Piura, N° 2711-2016-Huánuco, N° 2712-2016-Piura, N° 2713-2016-Lambayeque, N° 2716-2016-Lima, N° 2784-2016-Junín, N° 2809-2016-Junín, y N° 3668-2016-Ucayali. v) El Reporte de Auditoría de Expedientes Reservados a Nivel Nacional elaborado por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y seis, y de fojas sesenta y nueve a setenta y dos, donde se corrobora que la investigada ingresó a los diecisiete expedientes reservados antes citados, en las fechas y horas que allí se detallan, utilizando el evento u opción clic derecho. vi) La declaración de Jennipher Yolanda León Rojas del veinte de julio de dos mil diecisiete, de fojas cientos noventa y seis a ciento noventa y nueve, donde se aprecia que conocía las restricciones que contiene la Directiva número cero cero tres guión dos mil dieciséis guión J guión OCMA diagonal PJ de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, referido al Registro de Documentos y Expedientes Reservados, es decir, sabía que el personal de Mesa de Partes no podía ingresar a los expedientes reservados, ya que se necesita una clave, que solo el magistrado y el secretario designado la tienen. Tercero. Que, de la valoración conjunta de los medios probatorios antes referidos, se advierte que la conducta de la investigada evidencia que utilizó la condición de trabajadora del Poder Judicial para ingresar al sistema, a través del código de usuario JLEONOR a diecisiete expedientes reservados, utilizando la opción clic derecho, pese a que está prohibido, pues solo pueden ingresar o ser visualizados por el magistrado encargado y el asistente encargado del trámite, conforme a la Directiva número cero cero tres guión dos mil dieciséis guión J guión OCMA diagonal PJ de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, referido al Registro de Documentos y Expedientes Reservados. Cuarto. Que, el accionar de la investigada se con fi gura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ingresar a diecisiete expedientes reservados, pese a que sabía que estaba prohibido, tal como se veri fi ca del Acta de Toma de Dicho de la investigada del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que obra de fojas veintiséis a veintisiete; así como, de la declaración del veinte de julio de dos mil diecisiete, de fojas cientos noventa y seis a ciento noventa y nueve, y demás medios probatorios que obran en autos. Quinto. Que, la investigada fue noti fi cada del cargo que se le imputa con las formalidades de ley; razón por la que, mediante escrito del veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento dieciocho a ciento veinticuatro, presentó informe de descargo, señalando como argumentos de defensa los siguientes: i) En cuanto al hecho de haber ingresado a diecisiete expedientes reservados, con su usuario JLEONR, señala que la información consignada en el O fi cio número doscientos veintiocho guión dos mil diecisiete guión USIS guión OCMA guión PJ del veinte de abril de dos mil diecisiete que obra de fojas ocho a nueve, resulta defi ciente para determinar su responsabilidad, ya que el mismo no precisa que expedientes son los que registran eventos con la opción clic botón derecho, máxime si solo ha cumplido con sus funciones como asistente judicial responsable de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura, es decir, ingresar escritos. ii) Que la información detallada en el citado o fi cio no especi fi ca la fecha ni la hora, en que supuestamente se habría ingresado a los expedientes reservados con el usuario JLEONR, lo que es de vital importancia para determinar su responsabilidad. iii) Que se debe tener en cuenta que estuvo de vacaciones, del seis al veinte de abril de dos mil diecisiete, las cuales fueron aprobadas por la jefa de la Unidad de Desarrollo de la O fi cina de Control de la Magistratura. iv) Que lo dicho por el servidor Renzo Andrei Zamudio Yataco, en cuanto señala que ella le enseñó como ingresar a los procesos o quejas reservadas, carece de sustento