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89 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación, y levantamiento de cargas técnicas en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 089-MDMP Mi Perú, 24 de enero de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 042-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 009-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1360-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 007-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 156-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 236-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 341-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe Técnico Nº 0104-2021-MDMP/GODU/SGOPC/YHJ de la Ing. Jenny Hidalgo Juárez de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; y, el Artículo 79º establece como función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (...) 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”; Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (...) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, que ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: “82.1 Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación; numeral 82.3 La regularización de edi fi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; Que, mediante Informe Nº 341-2021-MDMP/ GODU-SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, teniendo en cuenta las normas glosadas precedentemente y ante la necesidad que las viviendas consolidadas accedan al proceso de regularización de licencia de edi fi cación, y así poder dar continuidad a los procedimientos de ampliación y remodelación de viviendas, entre otros bene fi cios, alcanza la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2022/MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio para la regularización de las edi fi caciones existentes en el Distrito de Mi Perú y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas de construcciones de los predios ubicados en el Distrito de Mi Perú, a través de: • Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes como: • Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edifi cación.