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44 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / y su Ritmo Tropical con motivo del aniversario del distrito de San Juan de la Virgen; por los cuales el señor recurrente señala que asistieron por una contratación verbal o tácita con la municipalidad de dicha circunscripción. 2.8. Al respecto, surge la siguiente pregunta: ¿estos medios probatorios por sí solos pueden determinar de forma objetiva la existencia de una relación contractual? La respuesta de fi nitivamente es negativa, pues las referidas tomas fotográ fi cas y videos que muestran la presentación musical de la orquesta Pol López y su Ritmo Tropical no evidencian tal contexto, ya que mediante estos es imposible determinar de forma objetiva un contrato como acto jurídico en el que se disponga bienes; ello debido a que en una relación contractual se debe identi fi car el objeto del contrato, a las partes intervinientes, las obligaciones y derechos, la contraprestación por el servicio prestado, entre otros elementos. 2.9. Por el contrario, cabe resaltar que de las actuaciones realizadas por la entidad edil, se tiene lo siguiente: a) El Informe N° 005-2021/MDSJV/O.T/JFCA emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería comunica que no se registra pago a nombre de don Cristian Pol López Morán por concepto de servicios musicales, y el Informe N° 07-2021/MDSJV/O.T/JFCA, en el que se precisa que del acervo documentario a nombre del referido ciudadano se encuentran órdenes y comprobantes de pago de los años 2019, 2020 y 2021, en los cuales no existe ningún pago realizado por concepto de servicios musicales. b) Con el Informe N° 056-2021-MDSJV.LOG.Y.SERV. AUX, emitido por el encargado de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, se evidencia que, desde el 1 de enero de 2021 a la fecha de dicho documento, no existen contratos fi rmados ni órdenes de servicios de don Cristian Pol López Morán por concepto de servicios musicales. c) De igual manera, el subgerente de Servicios Públicos en su Informe N° 039-2021/MDSJV-SGSP-CABC comunicó que don Cristian Pol López Morán solicitó permiso correspondiente y suscribió un acta de compromiso, para los eventos del 8 y 12 de enero de 2021, respectivamente, ello con la fi nalidad de prestar apoyo con su agrupación musical para la actividad programada con motivo del aniversario del distrito de San Juan de la Virgen. 2.10. De los citados informes, se aprecia que don Cristian Pol López Morán prestó servicios como asistente administrativo en el área de Transportes de la entidad edil, no obstante, los informes emitidos por las distintas áreas dan cuenta que no ha tenido vínculo contractual por servicios musicales. 2.11. Así también, cabe resaltar que el Informe N° 039- 2021/MDSJV-SGSP-CABC, emitido por el subgerente de Servicios Públicos, dio cuenta que, mediante la Carta N° 01-2021/CPLM, del 6 de enero de 2021, don Cristian Pol López Morán solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen que se le otorgue permiso correspondiente para utilizar las instalaciones del parque ecológico del distrito y realizar una presentación musical con su agrupación; con lo cual la Subgerencia de Servicios Públicos suscribió los documentos Acta de permiso para realizar evento particular en parque ecológico y Acta de compromiso, ambos del 7 de enero de 2021, por lo que claramente tales actas constituyen la autorización otorgada por la entidad para la utilización de dichos ambientes, ello sin que se establezca una relación contractual propiamente dicha. 2.12. Adicionalmente, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que conforme a lo señalado en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2021, respecto al primer evento, del 10 de enero de 2021, no se realizó actividad por el aniversario de dicho distrito, sino que la actividad mencionada corresponde al 8 de enero de 2021. 2.13. Por consiguiente, ya que se ha desvirtuado la existencia del primer elemento constitutivo de la causa de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la con fi guran, carece de objeto continuar con la evaluación de los elementos restantes; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.14. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Feijoo Baca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDSJV, del 12 de agosto de 2021, el cual declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Ruby Grabiela Villanueva Dioses, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, ambos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0939-2021-JNE, publicada el 17 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2038392-1 Confirman acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0028-2022-JNE Expediente N° JNE.2021058456 RIOJA - SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Martha Ocas Sánchez (en adelante, la recurrente) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, del 5 de febrero de 2021, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de don Eliseo Paredes Díaz, don Percy García Sánchez, doña