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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / municipalidad), la señora alcaldesa decidió llevar a cabo dicho contrato evidenciando un interés directo en el convenio con la orquesta Pol López y su Ritmo Tropical de propiedad de don Cristian Pol López Morán, servidor público de la municipalidad distrital de San Juan de la Virgen, quien además tiene una íntima amistad por ser su vecino y jefe de campaña en época electoral. d) Se acreditó un contrato musical de forma verbal o tácito cuando prestó servicios con su orquesta los días 10 y 12 de enero de 2021, conforme al principio de primacía de la realidad, el cual evidencia un monopolio entre la municipalidad y el trabajador Cristian Pol López Morán; formándose un con fl icto de intereses y defraudando el patrimonio municipal de quien por el contrario debería cuidarlo y protegerlo. Para acreditar la causa invocada adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Las tomas fotográ fi cas insertas en el escrito de solicitud de vacancia. b) Escrito del 5 de febrero de 2021, con el cual se solicitó copias del informe de gastos realizados por el aniversario del distrito. c) Escrito del 9 de febrero de 2021, con el que se solicitó el monto cancelado a la orquesta Pol López y su Ritmo Tropical, y entre otros gastos realizados durante dicho aniversario de la referida comuna. 1.2. El 2 de julio de 2021, el gerente municipal emitió el Informe N° 032-2021/OAAG-GM.MDSJV, en el cual comunicó las siguientes acciones realizadas en virtud de la solicitud de vacancia presentada: a) El área de asesoría legal de la entidad, en el Informe N° 12-2021/MDSJV-AL(e), requirió a las áreas correspondientes la búsqueda de comprobante de pago que se haya elaborado por concepto de servicios musicales a nombre de don Cristian Pol López Morán, desde el 1 de enero de 2021 a la fecha de dicho informe. b) El jefe de la Unidad de Tesorería, por medio del Informe N° 005-2021/MDSJV/O.T/JFCA, comunicó que no se registró pago a nombre de don Cristian Pol López Morán por concepto de servicios musicales; asimismo, mediante el Informe N° 07-2021/MDSJV/O.T/JFCA, precisó que del acervo documentario a nombre del referido ciudadano se encontró órdenes y comprobantes de pago de los años 2019, 2020 y 2021, en los cuales no existe ningún pago realizado por concepto de servicios musicales. c) El encargado de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, a través del Informe N° 056-2021-MDSJV. LOG.Y.SERV.AUX, comunicó que, desde el 1 de enero de 2021 a la fecha de dicho informe, no existen contratos fi rmados ni órdenes de servicios de don Cristian Pol López Morán por concepto de servicios musicales. d) El subgerente de Servicios Públicos en su Informe N° 039-2021/MDSJV-SGSP-CABC manifestó que don Cristian Pol López Morán viene prestando servicios en dicha subgerencia como personal de apoyo desde enero de 2021. Asimismo, informa que dicho ciudadano solicitó permiso correspondiente para el evento realizado en el Parque Ecológico Municipal el 8 de enero de 2021, para la presentación de su agrupación musical “Ritmo Tropical” de forma particular, sin guardar relación alguna con las actividades programadas por aniversario del distrito; y en cuanto a la presentación del 12 de enero de 2021, responde a que don Cristian Pol López Morán se compromete a participar en la tarde cultural por la celebración de los 150 aniversario de creación del distrito San Juan de la Virgen, lo cual no generó ningún pago a su favor. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. A través del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2021, del 4 de junio de 2021, el Concejo Municipal de San Juan de la Virgen desaprobó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV, de la misma fecha; dicha deliberación contó con cinco votos en contra del pedido de vacancia (la señora alcaldesa no emitió su voto). Recurso de reconsideración1.4. El 30 de junio de 2021, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV, fundamentado en lo siguiente: a) En la solicitud de vacancia presentó tomas fotográ fi cas como medios probatorios, debido a que al encontrarse publicados en la página principal de la municipalidad –el evento cultural y musical por aniversario– no era necesario otro medio de prueba. b) Al omitir pronunciarse sobre un hecho que es evidente y que se ha dado en la realidad en la que las mismas autoridades han participado, en ella, tanto regidores como la señora alcaldesa, esto vulnera el debido procedimiento, motivación de fi ciente, el principio a la verdad material, además, falsean la verdad. c) En el fundamento sexto del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV se alega que no existe pago alguno a nombre de don Pol López y su orquesta; sin embargo, en los videos que adjuntó en el presente recurso, asevera evidenciar un claro contrato verbal entre la municipalidad y la orquesta; prevaleciendo el principio de primacía de la realidad. d) En los videos que presentó el recurrente como medio de prueba se observa a don Cristian Pol López Morán, propietario de la orquesta, agradecer a la señora alcaldesa y a los regidores. Para el presente recurso, el señor recurrente presentó, como prueba nueva, copias de los videos musicales realizados el 10 y 12 de enero de 2021. Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1.5. Por medio del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 2-2021, del 12 de agosto de 2021, el Concejo Municipal de San Juan de la Virgen declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDSJV, del 12 de agosto de 2021, consignando 5 votos a favor de la improcedencia (la señora alcaldesa no emitió su voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de setiembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDSJV, bajo los siguientes argumentos: a) El quinto párrafo de la parte considerativa del acuerdo cuestionado señala que el recurso de reconsideración procede siempre que se dé sobre cualquier hecho nuevo o en cualquier instrumento que no haya sido objeto de evaluación en el marco del procedimiento, por ello el valor probatorio que tiene una publicación de Facebook no es pleno, es decir que no basta con esa sola prueba. Sobre el particular, esta es una evidencia que emana de la misma autoridad, es decir, de la fuente donde se creó, la misma que se encuentra en la página de Facebook de la municipalidad y que, además, las autoridades participaron de ella en su organización y celebración. b) En el recurso de reconsideración interpuesto se alcanzó nuevas pruebas como los videos del evento realizado por la municipalidad, el mismo que es declarado improcedente, fundamentando que el valor que tiene una publicación de Facebook no es pleno. Por lo tanto, este hecho afecta el derecho del debido procedimiento, falta de motivación, la omisión de funciones por parte de los regidores, y otros deberes como los que son: fi scalizar, emitir informes, denunciar hechos arbitrarios e irregulares, investigar, solicitar informes, entre otros.