Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 022 Callao, 18 de enero de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional Nº092 de fecha 05 de mayo del 2020; el Memorando Nº 045-2022-GRC/GGR de fecha 3 de enero de 2022, del Gerente General Regional; el Informe Nº 073-2022-GRC/GA-ORH, de fecha 14 de enero de 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 045-2022-GRC/GAJ de fecha 14 de enero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº092 de fecha 05 de mayo de 2020, se designó, a partir de la fecha, al Ingeniero CHRISTIAN ENRICO BULEJE PUN, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Informe Nº 073-2022-GRC/GA- ORH, del 14 de enero del 2022, la O fi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Callao, remite adjunto el Informe Nº 017-2022-GRC/GA-ORH-CSRH, del 14 de enero del 2022, del Especialista en Capacitación y Desarrollo; por el cual, señala que el Ingeniero Oswaldo Daniel Casazola Cruz, cumple con los requisitos mínimos para el desempeño del cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Que, mediante Ley Nº 30305- Ley de Reforma Constitucional, se cambió la denominación de Presidente Regional por el de Gobernador Regional, y de acuerdo al literal c) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, es atribución del Gobernador Regional designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a sus funcionarios de con fi anza; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación al Ingeniero CHRISTIAN ENRICO BULEJE PUN, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional, del Gobierno Regional del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, Magíster en Ingeniería de Sistemas OSWALDO DANIEL CASAZOLA CRUZ, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao. Artículo 3º.- COMUNICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2039576-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2022-GRU-CR Pucallpa, cuatro de enero del dos mil veinte y dos.POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, mediante Citación N° 022-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2022. Que, el literal f) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros Regionales”. Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a jerarquía y remuneración de altos funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y ofi cial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2021- PCM, de fecha 26 de agosto de 2021, fi ja el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2021, que servirá para el pago de remuneraciones de los altos funcionarios y Autoridades del Estado, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles). Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, por todo concepto. Que, el artículo 5° de la norma antes mencionada en el considerando precedente, modi fi cado por el Decreto