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35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / 18. Aprobar el contenido de los formatos u otros métodos a emplearse que permitan un e fi caz despacho de los recursos puestos en su conocimiento, así como la uniformización en su presentación. 19. Realizar la evaluación del cumplimiento de los actos señalados en el Reglamento de Reclamos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presenta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Derogación Derogar la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL. 2083212-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCIÓN Nº 000047-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 4 de julio del 2022VISTOS: La carta del 22 de marzo de 2022, Informe Nº 000208- 2022-ORH/INDECOPI, Informe Nº 000326-2022-OAJ/INDECOPI, Informe Nº 000057-2022-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 030-2022 del Consejo Directivo del Indecopi, el Informe Nº 000361-2022-OAJ/INDECOPI y el Memorándum Nº 1120-2022-OAJ/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar y remover a los miembros de las Comisiones; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo acepta la renuncia de los miembros de las Comisiones; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 0153-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de septiembre de 2018, el señor JOSÉ ANTONIO JESÚS CORRALES GONZÁLEZ fue designado miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias; Que, con carta del 22 de marzo de 2022, el señor JOSÉ ANTONIO JESÚS CORRALES GONZÁLEZ presenta su renuncia al cargo para el que fue designado; Que, mediante Acuerdo Nº 030-2022 el Consejo Directivo del INDECOPI acepta la renuncia del señor JOSÉ ANTONIO JESÚS CORRALES GONZÁLEZ, encomendando a la Gerencia General llevar a cabo las gestiones necesarias para su ejecución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, y en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor JOSÉ ANTONIO JESÚS CORRALES GONZÁLEZ, como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ Presidente Ejecutivo 2083244-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aceptan renuncias, dan por concluidas designación y encargaturas, y designan Gerentes de diversas Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio EPSSMU S.A., EMAPACOP S.A. y EPS SEDALORETO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2022-OTASS/CD Lima, 6 de julio de 2022VISTOS:Los Informes N° 000079-2022-OTASS-SGC, N° 000081-2022-OTASS-SGC y Nº 000085-2022-OTASS-SGC de la Secretaría de Gestión Corporativa, los Informes N° 000245-2022-OTASS-OA, N° 000259-2022-OTASS-OA y N° 000262-2022-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, los Informes N° 000543-2022-OTASS-URH, N° 000569-2022-OTASS-URH y Nº 000578-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 000032-2022-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y el Informe N° 000242-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS) es el organismo público técnico