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31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Categoría TarifariaRango deMargen de ComercializaciónMargen de Distribución Consumo Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mesUSD/ mesUSD/(Sm3/d)- mesUSD/(Sm3/d)- mesUSD/Mil Sm3 Categorías Especiales IPInstituciones Públicas0,0218 0,1781 46,21 GNV Especial GNV 0,0183 0,1501 40,31 GE Generador Eléctrico 0,0775 0,5359 20,16 Artículo 3.- Modi fi car el Cuadro N° 3 contenido en el Artículo 7 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 3 Derecho de Conexión y Factores K CategoríaDerecho de ConexiónFactor K (USD/m3-día) A1 y A2 103,14 8 B 7,27 3 C e IP 3,47 3 D 1,40 3 GNV 7,92 3 E 1,22 3 GE 0,69 3 Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,5574 m3/d. Artículo 4.- Modi fi car el Cuadro N° 4 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 4 Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes Tipo de MedidorTope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) Uso IndividualUso Compartido(*) Doble Triple Cuádruple G1.6 (2.5 Sm3/h) 80,71 65,88 59,56 55,82 G4 (6 Sm3/h) 95,62 80,79 74,47 70,72 G6 (10 Sm3/h) 224,49 Nota: No se incluye obras civiles para instalación ni el gabinete. (*): los montos señalados corresponden al pago por cada usuario compartido. Artículo 5.- Dejar sin efecto la aplicación del Cuadro N° 5 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD. Artículo 6.- Modi fi car el Cuadro N° 10 contenido en el Artículo 15 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 10 Parámetros Generales de Actualización VNR Existente Parámetro a b c d VNR Existente y Liquidación de PQI1--- TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN Parámetro a b c d MD y MC 0,2120 0,0230 0,0383 0,7267INSTALACIÓN DE ACOMETIDA Tipo de Medidor a b c d G1,6 0,8150 - - 0,1850 G 4 0,8484 - - 0,1516 G 6 0,8930 - - 0,1070 DERECHO DE CONEXIÓN Categorías a b c d A, B e IP - - 1 - C, D, E, GNV y GE - 1 - - INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS Categorías a b c d C, D, E, IP, GNV y GE - - - 1 CORTE Y RECONEXIÓN Parámetro a b c d CORTE - - - 1 RECONEXIÓN - - - 1 Artículo 7.- Modi fi car el Artículo 19 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: “Artículo 19.- Mecanismo de Promoción El 9,48% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto las categorías A1 y A2, la misma será destinada a la cuenta de promociones a que se re fi ere el literal d) del Artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Fijar el Descuento de Promoción en USD 138,49 por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI .” Artículo 8.- Modi fi car la ÚNICA.- Disposición Transitoria sobre el Costo del Gabinete de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: “ÚNICA.- Disposición Transitoria sobre el Costo del Gabinete En cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM y de la Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, se ha determinado el costo unitario transitorio de la instalación de gabinetes simple, doble, triple y cuádruple que se encontrarán vigentes dentro del periodo transitorio comprendido del 7 de mayo de 2022 hasta que Osinergmin apruebe el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que incluya el costo de gabinete. Los costos de gabinete unitario aplicable en el periodo transitorio, se indican en el siguiente cuadro: Cuadro N° 11 Costo de Instalación de Gabinete aplicable en el periodo transitorio Tipo de muroTipo de gabineteTipo de medidorCosto de Gabinete (USD/Cliente) Muro ExistenteSimple G1.6 y G4 61,56 Doble G1.6 y G4 41,68 Triple G1.6 y G4 37,06 Cuádruple G1.6 y G4 31,35 Simple G6 93,31 Muro ConstruidoSimple G1.6 y G4 81,70 Doble G1.6 y G4 56,54 Triple G1.6 y G4 50,17 Cuádruple G1.6 y G4 43,60 Simple G6 125,21