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33 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL de fecha 7 de septiembre de 2017, el OSIPTEL aprobó el Reglamento Interno del TRASU, siendo posteriormente modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2019-CD/OSIPTEL del 25 de julio de 2019; Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM de fecha 1 de octubre de 2020 se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL (en adelante, el ROF del OSIPTEL), el cual formaliza la estructura orgánica del OSIPTEL, así como sus competencias, funciones y líneas de autoridad, estableciendo, entre otros, las de fi niciones y funciones del TRASU; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 094- 2020-PD/OSIPTEL del 10 de octubre de 2020, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, donde se especi fi ca las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos; Que, resulta necesaria la modi fi cación del Reglamento Interno del TRASU, a fi n de efectuar las correspondientes adecuaciones normativas, así como establecer precisiones respecto de la estructura y funcionamiento del TRASU; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General de OSIPTEL, y en el inciso b) del artículo 8° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 878 de fecha 23 de junio de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la “Norma que modi fi ca el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución N° 102-2017-CD/OSIPTEL”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución y de la “Norma que modi fi ca el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios”. (ii) La publicación de la Resolución aprobada y de la “Norma que modi fi ca el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, así como el Informe Nº 0027-STSR/2022 en la página web institucional del OSIPTEL (https://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 2, 4, 5, 7,10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: Artículo 2.- Competencia del TRASU El TRASU es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a las materias establecidas en el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos) y las que señale el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Artículo 4.- Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU deben ser profesionales califi cados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y bene fi cios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del OSIPTEL. El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento General del OSIPTEL. El TRASU cuenta con uno o más Vocales suplentes; que, en caso de ausencia de algún Vocal titular, puede reemplazarlo. Al Vocal suplente le corresponde, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente Ejecutivo , nombra Vocales titulares y suplentes a servidores públicos del OSIPTEL, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y bene fi cios establecidos en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5.- Nombramiento de los Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU son nombrados por el Consejo Directivo, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente Ejecutivo, previo proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público. El nombramiento de los Vocales es por un período de hasta tres (3) años. El proceso de selección al que se re fi ere el párrafo anterior, se realiza respecto del tercio del total de Vocales titulares, de manera anual . Excepcionalmente, el Consejo Directivo puede renovar el periodo de nombramiento de los Vocales en funciones . Mientras no se realice el nombramiento del nuevo Vocal, el Vocal del TRASU se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado. ” Artículo 7.- Vacancia del cargo de Vocal Se produce la vacancia del cargo de Vocal por: 1. Vencimiento del periodo para el que fue designado. 2. Renuncia aceptada por el Consejo Directivo del OSIPTEL. En caso el Consejo Directivo del OSIPTEL no se pronuncie en un plazo de noventa (90) días calendario, la renuncia se tendrá por aceptada. En tanto la renuncia no haya sido aceptada por el Consejo Directivo, el Vocal se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de la renuncia. 3. Remoción aprobada por Resolución de l Consejo Directivo motivada por falta grave. 4. Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. 5. Extinción del contrato de trabajo, en el caso de que el cargo de Vocal sea ejercido por un servidor público del OSIPTEL. ” Artículo 10.- Funciones Son funciones del TRASU, conforme lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL: a) Resolver en última instancia administrativa los reclamos interpuestos, referidos a las materias señaladas por el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y otras normas emitidas por el OSIPTEL. b) Resolver las quejas de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean sometidas a su consideración de acuerdo con la normativa vigente. c) Aprobar lineamientos que orienten a los administrados sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan.