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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / inscripción de la organización política FREPAP, hasta que el ROP sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de junio de 2022, la señora personera legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000784-2022-DNROP/JNE con los siguientes argumentos: a. La resolución apelada se basa en los artículos 78 y 82 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP) 1, los cuales serían aplicables si el proceso de inscripción hubiera cerrado el 14 de junio de 2022; sin embargo, el procedimiento de inscripción fue extendido por el plazo de 72 horas, computados desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022; por lo que, debe primar la interpretación sistemática del derecho electoral, bajo el principio pro homine , que permita la participación política de la organización política. b. La resolución apelada contraviene el principio de razonabilidad, dado que no se ha valorado que, con la ampliación del plazo de inscripción se ha buscado evitar la vulneración de los derechos constitucionales de quienes quieran participar. Se ha adoptado una decisión carente de razonabilidad y desproporcionada, toda vez que la suspensión agravia de manera intensa y grave el derecho de participación de miles de ciudadanos, pudiendo adoptar otra medida. c. De acuerdo con el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022, “en el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones existe un espíritu de permitir la participación política de miles de ciudadanos que han iniciado el proceso de inscripción, igual que el partido FREPAP, que se encuentran impedidos por ciudadanos que en un ejercicio abusivo del derecho presentan tachas, que ya fueron declaradas infundadas por el ROP.” d. El FREPAP solicita, de manera excepcional, la extensión de la inscripción provisional, como lo hizo el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Pleno del JNE) en las Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE, mediante las cuales autorizó a la DNROP a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano . 2.2. El 21 de junio de 2022, la señora personera legal titular solicitó se le conceda el uso de la palabra a la abogada doña Bertha Consuelo Saavedra Marín en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” 1.2. Respecto a las organizaciones políticas, el artículo 35 dispone lo siguiente: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto” . 1.3. El artículo 103 señala: Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 1.4. Sobre la reserva de ley orgánica, el artículo 106, contempla que: Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modi fi cación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. 1.5. En cuanto a la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOE 1.6. El artículo 96 establece lo siguiente: Artículo 96.- Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en defi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse. En la LOP1.7. El artículo 4, determina que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo