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58 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en uso de las atribuciones conferidas en los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP y modi fi catorias; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 005-2022-DP de fecha 27 de abril de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios en representación de la Defensoría del Pueblo a la servidora Alicia Maribel ABANTO CABANILLAS, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 11 al 16 de julio 2022, inclusive, considerando el itinerario del viaje, a fi n que participe en el “Evento Regional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y Puntos Nacionales de Contacto para la Conducta Empresarial Responsable (PNC) de América Latina y el Caribe” y en el “VIII Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos”, los mismos que se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias y Bogotá, Colombia. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados a la alimentación, transporte a los aeropuertos y movilidad local en Bogotá, serán fi nanciados por la Defensoría del Pueblo por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: - Viáticos Internacionales (Alimentos, Movilidad Local, Movilidad Aeropuerto): US$ 124.97 diario x 6 días = US$ 749.81 (equivalente en soles S/ 3,099.76). Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora Alicia Maribel ABANTO CABANILLAS deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión autorizada, de acuerdo al artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIANA REVOLLAR AÑAÑOS Defensora del Pueblo (e) 2084952-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 0023-2022-JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 0939-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022004780 LA LIBERTADJEE PACASMAYO (EERM.2022004372)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Raúl Cruzado Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Liberad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00023-2022-JEE-PCYO/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1(en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento por su actuar respecto a los casos 1 al 8 y 12 al 17 del informe de fi scalización 2, argumentando principalmente lo siguiente: 1.1.1. Respecto a los casos 1 a 8, se advierte que el señor recurrente utiliza elementos que identi fi can a una organización política, en especí fi co al partido político Alianza para el Progreso (en adelante, APP), además utiliza el cargo que ostenta -alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo-, para posicionar ante la ciudadanía a dicha agrupación política. 1.1.2. De los casos 12 al 17, se advierte que el señor recurrente participó en actos netamente proselitistas de APP invocando su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y utilizó como discurso político los trabajos u obras que se realizaron durante su gestión en la referida municipalidad. Asimismo, re fi ere que el señor recurrente al difundir las referidas incidencias en la red social Facebook, incluyendo su nombre y cargo con el símbolo y nombre de la organización política, favorece a esta última; por lo que, es evidente que la referida autoridad tiene como fi nalidad usar su cargo para posicionar ante la ciudadanía a la citada organización política. Asimismo, dispuso, entre otros, la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, Contraloría General de la República y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por dichos extremos descritos en el mencionado pronunciamiento, el 4 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. En el fundamento 23 de la resolución apelada, el JEE incurre en error en tanto que no concurre el requisito del supuesto normativo para que se con fi gure la infracción -el sujeto activo de la conducta infractora lo constituye la autoridad política o pública-, ya que, si bien su persona tiene la calidad de alcalde provincial, no estaba en ejercicio del cargo en dicha fecha y más aún se encontraba en el goce de su descanso vacacional, por lo que la conducta es atípica. b. El JEE no consideró al emitir la resolución cuestionada, la Resolución Nº 3102-2018-JNE, en la cual se establece que, la reiterancia es el elemento indispensable para que se o fi cie y se determinen connotaciones penales y/o administrativas. c. A la fecha no tiene la condición de candidato y en el distrito de Pacasmayo no existe candidatura de APP. Al momento de formular los descargos los videos y spots fueron retirados por el administrador de la página web, que no es su persona. 2.2. El 7 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el