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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / uso de la palabra en calidad de abogado, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El literal b del artículo 346, establece que se prohíbe a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. En el Reglamento1.2. El literal p del artículo 5 señala: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.3. El inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32, sobre infracciones sobre neutralidad, determina que constituye una infracción, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.4. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento de Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De conformidad con lo señalado en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 y el artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), constituirá conducta infractora aquella por la cual la autoridad política realice actos u omisiones mediante los cuales se favorezca o perjudique a una determinada organización política o candidato; por tal razón, para el presente caso se advierten los siguientes elementos del tipo infractor: a. El sujeto activo de la conducta infractora lo constituye la autoridad política o pública. b. Son supuestos de infracción: i) toda acción u omisión que suponga favorecimiento a una determinada organización política […] c. La conducta infractora debe desarrollarse dentro del marco de las ERM 2022. 2.2. En el caso concreto, el señor recurrente alega que a la fecha de la comisión de las infracciones atribuidas se encontraba de vacaciones, reconociendo los hechos que le son imputados. 2.3. Al respecto, de las fotografías y videos que fueron cargados y publicados en la cuenta de Facebook “Juntos por una vida saludable” se veri fi có que estos se venían difundiendo desde el 24 de marzo (Caso Nº 3) al 23 de mayo del 2022 (Caso Nº 2). 2.4. Sin embargo, de la revisión de la información que obra en autos, se advierte que en dichas fechas el señor recurrente no se encontraba de vacaciones, sino que ejercía sus funciones como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, conforme se muestra en el siguiente cuadro. Periodo de vacaciones18 de marzo 2022 19 de marzo 2022 20 de marzo 2022 Fechas de publicación de las incidencias reportadasCaso Nº 3 del 24 de marzo de 2022 Caso Nº 4 del 24 de marzo de 2022 Caso Nº 5 del 24 de marzo de 2022Caso Nº 6 del 24 de marzo de 2022 Caso Nº 7 del 25 de marzo de 2022 Caso Nº 12 del 31 de marzo de 2022 Caso Nº 13 del 1 de abril de 2022 Caso Nº 14 del 2 de abril de 2022Caso Nº 15 del 3 de abril de 2022 Caso Nº 16 del 3 de abril de 2022 Caso Nº 17 del 8 de abril de 2022 Caso Nº 8 del 13 de abril de 2022 Caso Nº 1 del 21 de mayo de 2022 Caso Nº 2 del 23 de mayo de 2022 2.5. Aunado a ello, conforme a lo señalado en el literal p del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.2.) es necesario precisar que el hecho de encontrarse en periodo vacacional no lo exime de cumplir el principio de neutralidad, pues continuaba siendo titular de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. 2.6. Por consiguiente, el señor recurrente debe ser considerado como sujeto activo de la comisión de la conducta infractora que se le atribuye, por lo que debió abstenerse de efectuar toda acción que esté destinada a bene fi ciar a alguna organización política. 2.7. De otro lado, continuando con el análisis de los elementos del tipo infractor, se veri fi ca que en dichas publicaciones fi gura el señor recurrente, en las cuales se hace mención al cargo de elección popular que ostenta en la actualidad, también como a APP. 2.8. En conclusión, el señor recurrente quebrantó el principio de neutralidad, haciendo denotar el cargo de autoridad edil que ejerce, el cual a su vez se vio vinculado a la organización política APP plenamente identi fi cada con el símbolo y nombre, con lo que buscó in fl uir en la preferencia de los electores. 2.9. Así, encontrándonos en el marco de un proceso electoral ya convocado, como lo es las ERM 2022, y analizadas las infracciones atribuidas a quien ostenta un cargo de elección popular, cali fi cadas como bene fi ciosas