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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / de la sentencia emitida en el Expediente N° 02165-2018- PHC/TC, precisó que: […] 4.El ejercicio del derecho de defensa […] tiene una doble dimensión: una material , referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en el que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, lo cual supone el derecho a una defensa técnica , esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia. En ambos casos, se garantiza el derecho a no ser postrado a un estado de indefensión (Sentencia 2028-2004-PHC/TC). [resaltado agregado]. […]. 6. Así, no es sostenible que el derecho de defensa no se vea recortado porque ni el TUO de la LPAG ni el artículo 23 de la LOM establecen que se requiera obligatoriamente una defensa “cautiva”; dicho derecho consagrado en la Constitución Política del Perú tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en su dimensión formal supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso; por lo que, en caso los sujetos procesales lo soliciten, deben contar con defensa legal, aun cuando no se establezca la obligatoriedad de la defensa técnica de profesional abogado de elección; claro está que este derecho no debe ser utilizado maliciosamente para dilatar los procedimientos legales establecidos en la normativa vigente. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI OPINIÓN es que pese a que el ordenamiento legal en los procedimientos de vacancia y/o suspensión no establezcan de manera expresa el derecho de contar con defensa jurídica, el mismo no debe ser restringido a los sujetos procesales que la solicitan; por lo que contar con un abogado que los patrocine, garantizará su derecho de defensa y al mismo tiempo el debido procedimiento. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Entiéndase infundado. 2 Entiéndase infundado. 3 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2014. 4 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de mayo de 2019. 5 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano el 18 de junio de 2021. 7 8.6 Dispóngase la suspensión del servicio de transporte aéreo y terrestre de personas de ámbito nacional y regional en el departamento de Arequipa, por el plazo de quince (15) días calendario. Durante dicho plazo, se encuentra prohibido el ingreso y salida de dichos servicios del departamento de Arequipa, así como entre sus provincias. Asimismo, durante el citado plazo, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares para trasladarse entre las provincias del departamento de Arequipa, así como para ingresar o salir del citado departamento, siéndole aplicable las excepciones contempladas en el presente Decreto Supremo. 8 Corte IDH. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de noviembre de 2009, párrafo 62. 2084962-1Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1004-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019283 MAGDALENA DEL MAR–LIMA–LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022017402)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Ignacio Pinedo Loyola, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N°00325-2022-JEE-LIO1/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por el siguiente fundamento: a) Los diversos documentos presentados por la OP respecto de los candidatos, fueron generados en el sistema Declara, el 16 y 17 de junio de 2022, con lo que se evidencia que la OP no inició el trámite de ingreso de la lista en la Mesa de Partes del SIJE el día 14 de junio de 2022, por lo que su presentación deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no valoró adecuadamente la copia del Plan de Gobierno requerido a efectos de acreditar el inicio del trámite de inscripción de la lista de candidatos. b) La OP habría iniciado el llenado de datos en el sistema Declara, el 14 de junio de 2022, tal como se podría advertir de la captura de pantalla del referido sistema que ofreció como medio probatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: