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84 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / 2.13. Aunado a ello, además de las actas de sesión del CODISEC, para acreditar el incumplimiento o no de tal obligación legal, se debe contar con las citaciones o convocatorias cursadas a todos y cada uno de sus miembros, las cuales no fueron acompañadas al presente expediente ni incorporadas por el concejo municipal, para efectos de determinar si el señor alcalde está incurso o no en el supuesto de suspensión materia del presente . 2.14. Cabe precisar que es irrelevante si el comité alcanza o no el quorum necesario para sesionar, pues la asistencia de los miembros que lo integran no es responsabilidad del señor alcalde. No obstante, este último, en calidad de presidente del CODISEC de su circunscripción, solo es responsable de la convocatoria para la instalación y sesión de sus integrantes. 2.15. En ese sentido, no puede tenerse por válida la decisión del Concejo Distrital de Chala de aprobar el pedido de suspensión presentado en contra del señor alcalde, pues es resultado de una de fi ciente actividad probatoria, consecuencia, a su vez, del incumplimiento de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, consagrados en los incisos 1.3 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en virtud de los cuales el concejo municipal tenía la obligación de veri fi car la autenticidad de los hechos alegados por el señor solicitante y ordenar la realización de todas las diligencias que resultaran necesarias para tal fi n. 2.16. Por ello, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 12-2021-A/MDCH, del 7 de julio de 2021, y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión por no instalar ni convocar al CODISEC, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la noti fi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, al señor alcalde y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 20 y siguiente del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones de concejo, prevista en el numeral 7 del artículo 22, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El señor alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de noti fi cado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes documentos, en original o copias certi fi cadas, a fi n de que sean incorporados con la debida anticipación: i. Las actas de sesión del CODISEC del periodo de enero a diciembre de 2020 y de enero a marzo de 2021, debidamente fi rmadas por sus miembros asistentes. ii. Las grabaciones de las sesiones virtuales del CODISEC del periodo de enero a diciembre de 2020 y de enero a marzo de 2021, en caso las hubiera. iii. El cargo de las citaciones o convocatorias a sesión del CODISEC dirigidas a todos sus integrantes, señalados en el artículo 16 de la LSNSC, correspondiente a los periodos de enero a diciembre del 2020 y de enero a marzo de 2021, con el sello, fecha y datos de recibido. iv. El Informe del secretario técnico del CODISEC, en la que se detalle los periodos en los que no se convocó a sesión del CODISEC durante el año 2020, así como en el periodo de enero a marzo del 2021, precisando las fechas en la que se reanudaron las sesiones, además informe respecto a la instalación del CODISEC, en los años 2020 y 2021, debiendo adjuntar las respectivas actas. v. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al señor solicitante y señor alcalde, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identi fi cación de todos los miembros del concejo municipal presentes, así como su intervención si fuera el caso; asimismo, todos los miembros del citado concejo edil, a excepción del que se encuentre impedido de hacerlo de conformidad con el numeral 3 del artículo 99 del TUO de la LPAG, deberán emitir su voto de manera obligatoria, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, conforme lo establece el artículo 112 del TUO de la LPAG. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de 3 días hábiles luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notifi cado al solicitante de la suspensión y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de suspensión completo, en original o copias certi fi cadas legibles, dentro del plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.17. Por otro lado, mediante Oficio N° 04-2021- SG/MDCH, recibido el 10 de diciembre de 2021, el secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de Chala, informa a este órgano electoral que, en la sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2021, en la que se tomaron dos acuerdos: i) declarar improcedente el pedido de postergación de sesión de concejo convocada para el 28 de junio de 2021, y ii) suspender al señor Benito Ricardo Tapia Serrano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala; el señor alcalde presentó un recurso de reconsideración por cada punto, precisando además que, respecto al punto ii), aún se encuentra pendiente su tramitación por cuanto esta depende del pronunciamiento final respecto al punto i). 2.18. Al respecto, teniendo en consideración la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo 012-2021-A/MDCH que se acaba de enunciar, y todos los demás actos posteriores a este, se debe precisar que la impugnación que interpongan las partes son de manera íntegra al acuerdo de concejo y por ende al contenido íntegro acta de sesión extraordinaria de concejo, mas no es admisible impugnaciones independientes respecto de cada uno de los puntos que se debatieron en dicha sesión extraordinaria, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.) en concordancia con el artículo 113 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) respecto a los medios impugnatorios en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales. 2.19. Finalmente, cabe mencionar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de señor alcalde y los demás integrantes de la citada comuna. 2.20. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).