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65 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00129-2022-JEE-PIUR/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Bellavista de la Unión, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085099-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Trabajo Más Trabajo y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1025-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019502 AGALLPAMPA - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022006400)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Trabajo Más Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Esmeider Keduin Contreras Gutiérrez como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 00086-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Trabajo Más Trabajo, para la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. 1.2. Con fecha 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación con la fi nalidad de levantar las observaciones detectadas por el JEE. Sin embargo, el 20 del mismo mes y año, el órgano jurisdiccional de primera instancia mediante la resolución citada en el visto, declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a la alcaldía, por los siguientes fundamentos: a) Para acreditar el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó dos contratos de arrendamiento. En el primero, del 20 de julio 2021, no fi gura legalización notarial, y el segundo, del 20 de julio 2019, no tiene fecha cierta. Asimismo, en vía de subsanación acompañó un “acta de constatación”, del 10 de octubre del 2019, y una “constancia domiciliaria”, del 8 de abril de 2021, expedidas por el juez de paz de única nominación de Yamobamba, distrito de Agallpampa, así como dos contratos de compraventa de madera, visados por un juez de paz de única nominación. b) En el acta de constatación se consigna que el señor candidato domicilia en el distrito de Agallpampa desde el 1 de agosto del 2019 y la constancia domiciliaria puede acreditar que hasta el 8 de abril de 2021 continuó viviendo en tal localidad. Sin embargo, los “tres años de domicilio” no se acreditan, ya que solo puede probar 1 año 8 meses 7 días, periodo que no es anterior a la fecha límite de la solicitud de inscripción de listas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En el escrito de subsanación, adicional al contrato de arrendamiento, presentó un “acta de constatación”, que da cuenta de que el señor candidato domicilia en el caserío de Caupar, distrito de Agallpampa. Dicha inspección fue hecha en virtud del contrato de alquiler del 1 de agosto de 2019, el cual se adjuntó a la solicitud de inscripción, por lo que la autoridad tuvo conocimiento de tal acuerdo. Asimismo, presentó una “constancia domiciliaria”, la cual indica que el señor candidato domicilia en dicho caserío en mérito a un contrato del 21 de julio de 2021, por lo tanto, a la fecha límite para la presentación de la solicitud, contaba con más de tres años de domicilio múltiple. Además, adjuntó dos contratos de compraventa de madera, del 17 de noviembre de 2019 y 17 de febrero de 2020. Sin embargo, el pronunciamiento del JEE es consecuencia de una interpretación literal y una errada valoración de documentos. b) Si bien los contratos de arrendamiento —el primero, con vigencia del 20 de julio de 2019 al 30 de julio de 2021; y el segundo, del 20 de julio de 2021 a julio del 2023— no fueron tomados en cuenta por no tener fecha cierta, debieron ser valorados en conjunto con los demás documentos presentados, como establece supletoriamente el artículo 197 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, CPC), porque, cuando las partes presentan pruebas para desvirtuar otras, la omisión de un pronunciamiento expreso podría causar indefensión. c) Los contratos de compraventa de madera de fecha cierta señalan que el domicilio del señor candidato es el mismo que se señala en los contratos de arrendamiento, y las constancias domiciliarias son de plazo inde fi nido, pues este arrendó un inmueble en el caserío del Caupar, declarado en su hoja de vida, por lo que debe entenderse que tanto el domicilio como el desarrollo de la actividad extractiva de madera tienen estrecha relación. Asimismo, hace de conocimiento que, en cuanto a los contratos de