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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / la fecha de expedición de la resolución doce del tres de marzo de dos mil dieciséis, habría transcurrido un año y tres meses, interrumpiéndose el plazo de la prescripción conforme lo establecido en el acotado numeral treinta y uno punto siete; y, desde la fecha de la resolución número doce a la fecha en que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió pronunciamiento, por resolución número catorce del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, habría transcurrido dos años, nueve meses y once días; y, en consecuencia, no ha operado la prescripción del procedimiento disciplinario. Noveno. Que, habiéndose determinado que el presente procedimiento administrativo disciplinario, no ha prescrito, se debe emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal sentido, conforme a lo actuado, se tiene que los hechos imputados al señor Santiago Fernández Segura se encuentran acreditados, pues como se aprecia de fojas tres, el procedimiento se inició con la denuncia formulada por la señora Margarita del Pilar Cipriano Navarrete, tal cual si bien no prosperó, permitió que el Comisario de Santiago de Cao, de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, haga de conocimiento las denuncias que se habrían formulado contra el mencionado investigado, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, acompañando copias de las denuncias y actuados que obran de fojas treinta y uno a ciento ochenta y tres, apreciándose de ellas que el doce de febrero de dos mil catorce, los señores Juan Carlos Vela Valdivia y Miguel Ángel Benites Rubio se denunciaron mutuamente, respecto al terreno ubicado en la calle Santa Rosa sin número de Santiago de Cao, advirtiéndose de las actas de recepción de denuncia verbal número cero tres guión dos mil catorce y número cero catorce guión catorce guión CPNP guión Santiago de Cao, de fojas treinta y ocho, y treinta y nueve, realizadas por la Policía Nacional del Perú, en las cuales el señor Miguel Ángel Benites Rubio muestra un certi fi cado de posesión emitido el trece de agosto de dos mil trece, que obra a fojas sesenta y cuatro, por el cual el Juez de Paz Santiago Fernández Segura certi fi ca la posesión del referido terreno, acompañando además la minuta y escritura pública que obran de fojas sesenta y cinco a sesenta y nueve; documentos emitidos por el juez de paz investigado, certi fi cando la posesión de diez años, lo que es incoherente, ya que hacía diez años antes no se desempeñaba como juez de paz, más aún cuando no obra acta de veri fi cación de posesión o de inspección; por lo que, a fi n de veri fi car si contaba con dichas actas, se solicitó información al Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, quien respondió con el O fi cio número cero diecinueve guión JPUN diagonal SC guión dos mil quince, de fojas trescientos sesenta y tres, en el cual mani fi esta que del acervo documentario del juzgado de paz no existen certi fi cados de posesión, actas de veri fi cación, ni actas de inspección respecto al Balneario El Charco, otorgados por el investigado Santiago Fernández Segura, lo que corrobora que el referido certi fi cado de posesión del trece de agosto de dos mil trece, no cuenta con la respectiva verifi cación de posesión. Así, también, se tienen las declaraciones brindadas por la señora Margarita del Pilar Cipriano Navarrete, de fojas veinticuatro, quien señala que desde el mes de marzo de dos mil once es posesionaria de un terreno en el Balneario El Charco, y que en julio de dos mil catorce se dio con la sorpresa que alrededor de su lote habían cercado y que el cerco que ella había colocado estaba roto, denunciando tales hechos, pero que no denunció al juez de paz investigado, puesto que debería hacerlo ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; conociendo, además, que el investigado tenía varias denuncias por vender terrenos de otras personas. En tal sentido, formuló denuncia fi scal, Caso número ciento cuarenta y uno guión dos mil catorce, de fojas trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope - La Libertad que re fi ere “… con la fi nalidad de acreditarse también como posesionario el imputado MIGUEL ÁNGEL BENITES RUBIO ha ofrecido un certi fi cado de posesión emitido por el Juez de Paz SANTIAGO FERNÁNDEZ SEGURA, para cuya expedición no se encuentra facultado, así como una minuta y escritura pública elevada por el mismo Juez de Paz, en las que MIGUEL ÁNGEL BENITES RUBIO, asumiendo la doble calidad de otorgante y otorgado, se declara unilateralmente como poseedor del predio en comento, acto jurídico que ha sido validado de manera irregular por el juez de paz antes citado, mediante el cual lesiona el principio de seguridad jurídica al pretender otorgarle el dominio legal sobre el bien, por lo que corresponderá en este extremo el remitirse copias al Órgano de Control de la Magistratura para que realice la investigación pertinente, ….”; lo que permite determinar la transgresión del inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz. Respecto a la infracción a su deber de mantener una conducta intachable, el Comisario de Santiago de Cao mediante O fi cio número cero ochenta guión catorce guión RPM guión DIRTEPOL diagonal LL diagonal CMD punto R punto P diagonal C punto R punto STGO punto CAO, de fojas ciento ochenta y cuatro, informó al juez de paz investigado las denuncias en su contra, por presunto delito contra la administración pública en la modalidad de concusión y demora de actos funcionales; así como también, las denuncias por la comisión del presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita; denuncias que se ven corroboradas con el acta de denuncia verbal de fojas setenta y cuatro, formulada por el señor Ruperto Julio Cordero Fernández, señalando que solicitó al juez de paz investigado copias certi fi cadas de un expediente y le cobró la suma de mil ochocientos setenta y nueve soles con cincuenta céntimos por la expedición de quinientas treinta y siete copias; circunstancias que motivaron que por escrito solicitara la devolución de la suma abonada, como obra de fojas setenta y seis; así como, la abstención de continuar tramitando el proceso, conforme consta de fojas setenta y ocho. Sobre la denuncia por la comisión del presunto delito contra el patrimonio, se tiene de fojas ciento diecisiete, el Ofi cio número sesenta y uno guión dos mil catorce guión RPN diagonal DIRTEPOL guión LL diagonal COMD punto RP diagonal C guión S guión R punto P diagonal C guión R guión STGO punto CAO; el informe policial de fojas ciento dieciocho; y, la declaración de la señora Noemi Giovanna Paulino Vásquez de fojas ciento veintiuno a ciento veintidós, que evidencian que en reiteradas oportunidades concurrieron al despacho del Juez de Paz Santiago Fernández Segura a fi n de solicitarle la suma de ciento cincuenta soles, dinero de la pensión de alimentos de su menor hija que el demandado Miguel Ángel Ríos Fernández depositó al juzgado de paz a cargo del quejado, siendo que por requerimiento del mismo, fi rmó un comprobante de entrega y luego le proporcionó un billete de cien soles, pidiéndole que lo cambie en billetes de cincuenta soles, y como no pudo cambiarlo dejó el dinero, para luego negarse a entregar el dinero, diciéndole que ya se lo había entregado. Si bien de lo actuado no se advierte que las denuncias detalladas hayan concluido, las mismas dan indicios de las actuaciones irregulares del investigado, contrarias a sus deberes y prohibiciones como juez de paz en ejercicio de su función, puesto que estas actuaciones, como el emitir certi fi cados de posesión han conllevado a que sean incluidos en hechos irregulares como el trá fi co e invasión de terrenos, conforme se aprecia de fojas noventa y dos y ciento veintiocho, conllevando a enfrentamiento entre pobladores del Asentamiento Humano Leoncio Prado; resultando clara la inobservancia del deber regulado en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. Por lo tanto, se encuentran debidamente acreditados los hechos disfuncionales que han motivado el presente procedimiento administrativo disciplinario; así como, la responsabilidad en los mismos, atribuida al investigado. Décimo. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Santiago Fernández Segura, por haber transgredido lo previsto en el inciso seis del artículo siete, y el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; hechos que se tipi fi can como faltas muy graves señaladas en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de