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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Felipe Arenas Mamani, venían asesorando a la quejosa Verónica Huanca Guzmán, además al haber fi rmado el auto admisorio de la demanda presentada por la quejosa, el investigado habría aprobado de manera irregular la misma al tener conocimiento que su persona de con fi anza venía patrocinado a la demandada, e inclusive el investigado ha intervenido en una de las conversaciones, tal como se advierte del video efectuado el 26 de julio de 2012 ,donde se observa que en el despacho del juez investigado se reunían los tres personajes, acto en el que son intervenidos por el Ministerio Público. Décimo Sétimo. Que, de los hechos irregulares y acreditados, se evidencia que existen elementos de juicio para concluir que el juez investigado ha establecido relaciones extraprocesales con la quejosa Verónica Huanca Guzmán, quien actuaba como apoderada de su hermano Wilfredo Huanca Guzmán, lo que es corroborado con los audios aportados por la quejosa en coordinación con el Ministerio Publico. Con las diligencias actuadas y con el acta de seguimiento de fecha 26 julio de 2012, operativo llevado a cabo por la fi scalía provincial, la Policía Nacional y personal de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, revisten conductas previstas como muy graves en el artículo 50°, incisos 3) y 8), de la Ley de Justicia de Paz. Décimo Octavo. Que, de fojas 556 a 558 obra la declaración de la señora Verónica Huanca Guzmán, quien al responder a la pregunta “si puede narrar con detalle lo ocurrido en el despacho del juzgado de paz de Tingo Cercado, el 26 de julio de 2012, cuando ingresaron conjuntamente con el supuesto abogado Felipe Arenas”, señaló entre otras cosas que “(...) La secretaria “Nancy” ingresó al ambiente donde trabaja el juez y también ella, y luego de un momento, le dijo pasen y entraron, en ese momento Nancy fi rma la resolución sobre el sello de Karla Bustinza Cárdenas y le pasa al juez la resolución indicándole “doctor fi rme usted”, y el juez lo fi rmó y en ese momento el juez me indicó que hace tiempo debiste hacer esto si la doctora le ofreció los servicios y ya no estaría en esto”. Asimismo, de la declaración de la señora Karla Madeleine Bustinza Cárdenas, conforme al acta de fojas 567 a 569, se veri fi ca que a la pregunta “si tramitó el Expediente N° 54-2012 sobre reducción de alimentos, contestó: que esa demanda no la recepcionó, que la fi rma que aparece en la resolución 1 y la cédula no le pertenecen. Asimismo, indica que la fi rma que aparece en la resolución 1 de la nueva demanda de prorrateo tampoco le corresponden”; por lo que, considerando los medios probatorios, corresponde aprobar la propuesta de destitución del juez de paz investigado y se esté a lo resuelto en cuanto el recurso de apelación interpuesto contra el extremo de la resolución que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1352-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad la ponencia de autos; y la sustentación oral del señor Consejero Vicente Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Corrales Moloche, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tingo - Cercado, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el investigado contra el extremo de la resolución que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2089315-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco QUEJA DE PARTE N° 1212-2017-CUSCO Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja de Parte número mil doscientos doce guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Daniel Loaiza Carreño, por su desempeño como Juez de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte; de fojas noventa a noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintiuno guión dos mil veintiuno guión CE guión PJ, compete a este Órgano de Gobierno “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formulada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III, punto seis, de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número ocho del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, de fojas noventa a noventa cinco, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Daniel Loaiza Carreño, en su actuación como Juez de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco. Tercero. Que, del contenido de la resolución número uno del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, de fojas once a dieciséis, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de