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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / destitución, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la mencionada ley, sanción que consiste en la separación defi nitiva del investigado del cargo, con las consecuencias referidas también en dicha ley, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al no haberse advertido atenuante o justi fi cante que sea atendible, ya que, por el contrario, la conducta disfuncional cometida, por su gravedad, no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 270- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 HTTP://WWW.ENCICLOPEDIA -JURIDICA .COM/D/CAUSA /CAUSA .HTM 2 HTTPS ://DPEJ.RAE.ES/LEMA/CAUSA 3 R EAL ACADEMIA ESPAÑOLA . DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA . TOMO II. M ADRID , 1970. P ÁGINA 282. 2089315-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tingo - Cercado, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa QUEJA VERBAL N° 852-2012-AREQUIPA Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.VISTA: La propuesta de destitución del señor Víctor Hugo Corrales Moloche, contenida en la Resolución N° 44 de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tingo-Cercado, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la Dirección Nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Asimismo, el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y el numeral 38) del mismo reglamento, establece como atribución resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Segundo. Que, es materia de examen la Resolución N° 44 de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de folios 1344 a 1348, en el extremo que propone que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Víctor Manuel Corrales Moloche, en su actuación como Juez de Paz de Tingo -Cercado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los siguientes cargos: a) De todo lo actuado se evidencia que el juez investigado tenía pleno conocimiento que su persona de con fi anza Nancy Enríquez Lima, en asociación con el señor Felipe Arenas, venían asesorando a la quejosa Verónica Huanca Guzmán; y b) Precisa que al haber fi rmado el auto admisorio de la demanda, presentada por la quejosa, el investigado habría aprobado de manera irregular la misma, al tener conocimiento que su persona de con fi anza venía patrocinando a la demandante. Por lo que, la citada o fi cina de control señala que ha quedado acreditado la comisión de los cargos de haber trasgredido sus deberes contenidos en el numeral 1) del artículo 5° de la ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, al haberse avocado a conocer los procesos seguidos por la quejosa a sabiendas que su persona de con fi anza actuó indebidamente; conductas previstas como muy graves en el artículo 50º, incisos 3) y 8), de la Ley de Justicia de Paz. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Cuarto. Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, establece que el juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la carrera judicial y con sujeción al régimen especial previsto en su texto. Asimismo, el artículo 1° de la mencionada ley precisa los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para ser juez de paz; y, el artículo 5°, numeral 5), de la misma ley señala que debe desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. Por lo tanto, las exigencias mínimas de acceso al cargo de juez de paz no los exime de estar sujetos a un régimen disciplinario. Quinto. Que, el artículo 55° la Ley de Justicia de Paz dispone que el procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones; así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano. Asimismo, el artículo 63°, inciso k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, reconoce que la sanción disciplinaria debe ser proporcional a: i) La gravedad de los hechos; ii) Las condiciones personales del investigado; y, iii) Las circunstancias de la comisión, además de las particularidades que corresponden a la justicia de paz. Sexto. Que, el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, se impondrá una sanción disciplinaria.