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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Al respecto, debe señalarse que el citado medio de prueba, acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que satisface las condiciones estipuladas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.1.) -de aplicación supletoria-; puesto que dicho documento fue expedido por el órgano judicial competente con fecha posterior a la solicitud de inscripción, resolución de inadmisibilidad, e incluso el escrito de subsanación, por ende, no pudo ser conocida por el señor recurrente ni por el JEE, con antelación. En ese sentido, corresponde ser evaluado por este órgano electoral. 2.4. Dicho esto, se tiene que, con la sentencia del 23 de abril de 2021, se condenó al señor candidato por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud–lesiones leves por violencia familiar y se le impuso 1 año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió; por lo que, al veri fi carse su rehabilitación, no se encuentra impedido de postular de acuerdo al literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). Respecto al domicilio2.5. El JEE, además, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación del domicilio en la jurisdicción por la que postula. 2.6. Se advierte que el señor recurrente a fi n de atender las observaciones efectuadas adjuntó a su escrito de subsanación los siguientes documentos: - Declaración Jurada de Domicilio, del 19 de junio de 2022, donde se aprecia como domicilio el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. - Documento Nacional de Identidad del señor candidato, en el cual se observa como fecha de emisión el 17 de mayo de 2022 y como domicilio el indicado distrito. - Licencia de conducir, expedida el 12 de agosto de 1998, en la que se veri fi ca como domicilio tal distrito. 2.7. Dichos documentos solamente acreditarían que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada. 2.8. Aunado a ello, se advierte que el señor recurrente, el 4 de julio de 2022, posterior a su escrito de subsanación, presentó, entre otros, la siguiente documentación, reiterada en su recurso de apelación: - Documento Nacional de Identidad del señor candidato (anterior), donde se aprecia como fecha de emisión el 27 de marzo de 2019 y como domicilio el distrito de San Luis. - Licencia de conducir, con fecha de expedición del 12 de agosto de 2018, en la que se observa como domicilio el referido distrito. - Copia de Adenda de Contrato Administrativo de Servicios N° 165-2018-DV, del 6 de abril de 2022, que hace referencia al contrato primigenio del 6 de diciembre de 2018, en el cual se menciona como domicilio el aludido distrito. 2.9. Cabe precisar que los documentos que se detallan en el considerando que antecede, así como los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.10. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Complementarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. 2.11. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.2.12. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de San Luis desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Rafael Lazo Salas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00311-2022-JEE-LIO2/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don José Alberto Bron Torres, como regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don José Alberto Bron Torres, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090843-1 Revocan la Resolución Nº 00282-2022-JEE- CPOR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 1339-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021803 CAMPO VERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006269)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós