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43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00282-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 1, doña María Ivony Delgado Cubas, y del candidato a regidor Nº 4, don Sixto Alvino Villasis Ríos, de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, pues la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, toda vez que la candidata a regidora Nº 1, doña María Ivony Delgado Cubas, no cumple con el requisito de haber domiciliado dos (2) años en el distrito al cual postula, y el candidato a regidor Nº 4, don Sixto Alvino Villasis Ríos, no presentó la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) con los datos completos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00282-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, lo siguiente: a. Respecto de la candidata a regidora Nº 1, doña María Ivony Delgado Cubas, el JEE no ha valorado la fi cha de inscripción. b. Esta segunda instancia se deben valorar los nuevos elementos que respaldan a la referida candidata, para tal efecto, adjuntó certi fi cado domiciliario. c. Por su parte, el candidato a regidor Nº 4, Sixto Alvino Villasis Ríos, sí cumplió con adjuntar el Anexo 2 al escrito de subsanación, pero el Sistema no lo habría cargado. d. Se adjunta, nuevamente, el Anexo 2 para que sea valorado en la etapa de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 16, 24, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. […]Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato . […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 determina lo siguiente:Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, con relación al incumplimiento de la observación referida al requisito de domicilio, en el recurso de apelación, el señor personero alega que el JEE no valoró la fi cha de inscripción, del 11 de agosto de 2017, de la candidata a regidora Nº 1, adjuntada al escrito de subsanación. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la OP adjuntó al escrito de subsanación el Certi fi cado de Inscripción de la referida candidata, expedido el 19 de junio de 2022 por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como la copia de su Documento Nacional de Identidad, con fecha de emisión 12 de mayo de 2021. 2.3. Al respecto, estando a las fechas de emisión de los mencionados documentos, estos no son su fi cientes