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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / pasivo impropio; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00237-2022-JEE-URUB/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE incurrió en motivación aparente en la resolución recurrida. b) Se vulnera el principio de resocialización del reo y el principio de legalidad constitucional. c) No se veri fi caron las condiciones que con fi guran el impedimento regulado en el artículo 8 de la LEM. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Álvaro Arroyo Salas, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Penal del Perú 1 1.1. El artículo 384 determina:Artículo 384.- Colusión simple y agravada […]El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se re fi eren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. 1.2. El artículo 387 dispone:Artículo 387.- Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal […]. 1.3. El artículo 393 preceptúa:Artículo 393.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba dinero, promesa o cualquier otra ventaja o bene fi cio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal […]. En la LEM1.4. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […]Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.5. En los fundamentos 104 y 106, se menciona: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […]106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato se observa que consignó, en el rubro V Relación de sentencias, lo siguiente: - “(Exp. N° MI-11-2018) por el delito de peculado, emitida por la Sala Mixta Itinerante del Cusco, con fecha de sentencia fi rme el veinte de mayo de 2018, con la indicación que la pena fue cumplida.” - “(Exp. N° 356-2019) por el delito de peculado doloso emitida por la Sala Mixta Itinerante de La Convención, por el delito de peculado doloso, con fecha de sentencia fi rme el 18 de setiembre de 2009, con la indicación en cumplimiento.” - “(Exp. N os 576-2007 y 713-2009) por el delito de colusión, emitida por la Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de La Convención, con fecha de sentencia fi rme el 13 de octubre de 2011, con la indicación en cumplimiento.” - “(Exp. N° 1717-2011) por el delito de cohecho pasivo impropio, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco, con fecha de sentencia fi rme el 29 de enero de 2012, con la indicación de pena cumplida.” - “(Exp. 167-2013 y 762-2009) por el delito de peculado doloso, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la Convención, con fecha de sentencia fi rme el 23 de mayo de 2018, con indicación en cumplimiento.” 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de dicho candidato a fi n de que la organización política pueda formular los descargos pertinentes;