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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / para acreditar el requisito de haber domiciliado cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.1). 2.4. Ahora bien, de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se verifi ca que la candidata a regidora N.° 1 no ha nacido en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al cual postula. No obstante, de la revisión al padrón inicial de las Elecciones Generales 2021 3, se aprecia que la referida candidata consigna como domicilio en el distrito de Campo Verde, lo cual resulta su fi ciente para acreditar el referido requisito, toda vez que dicho padrón fue publicado el 10 de abril de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2.5. En consecuencia, al haberse con fi rmado que la candidata a regidora N.° 1 sí cumple con el requisito del domicilio, corresponde estimar este extremo del recurso de apelación. 2.6. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación se adjuntó un certi fi cado domiciliario, una constancia de estudios y un certi fi cado o fi cial de estudios para acreditar el requisito de domicilio; sin embargo, dichos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.7. En segundo lugar, respecto del candidato a regidor Nº 4, el señor personero alega que sí cumplió con adjuntar el Anexo 2 con los datos completos; sin embargo, de la revisión de los actuados se veri fi ca que no obra, adjunto al escrito de subsanación, el referido documento. 2.8. Pese a ello, se advierte que el dato faltante en el Anexo 2, observado por el JEE, está referido a que no se consignó el domicilio del mencionado candidato en dicho documento; sin embargo, este dato puede ser complementado con la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la cual, según el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) debe contener información actualizada. 2.9. En ese sentido, se colige que la falta de consignación del domicilio del candidato, en el Anexo 2, no lo invalida; máxime si contiene los demás datos requeridos en el documento. 2.10. Por lo antes expuesto, al haber corroborado que tanto la candidata a regidora N.° 1 como el regidor N° 4 sí cumplen con los requisitos del Reglamento de Inscripción de Listas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de los referidos candidatos. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00282-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 1, doña María Ivony Delgado Cubas, y del candidato a regidor Nº 4, don Sixto Alvino Villasis Ríos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de los candidatos doña María Ivony Delgado Cubas y don Sixto Alvino Villasis Ríos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue cerrado mediante Resolución Jefatural N° 000047-2020/ JNAC/RENIEC. 2090844-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 08396-2022-JEE-LICN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1382-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019475 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022014140)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 08396-2022-JEE-LICN/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 08295-JEE-LICN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y le concedió al señor recurrente, dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas en la califi cación. 1.2. Por medio de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se subsanaron las observaciones dentro del plazo establecido, dado que el escrito presentado el 22 de junio de 2022, a las 19:59:22 horas, no se encontraba debidamente documentado y, además, sus anexos fueron presentados a través de otros escritos ingresados fuera del plazo.