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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en ese sentido, se encuentra inmerso en el impedimento para postular, previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); segundo, por no acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito de San Luis, a pesar del requerimiento del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00311-2022-JEE-LIO2/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Por medio de resolución judicial, se declaró la rehabilitación del señor candidato. b) El señor candidato acreditó el domicilio por más de tres (3) años, en el distrito al que postula. c) La resolución impugnada impide la postulación del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la LEM1.2. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.3. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […] 1.5. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORespecto a la sentencia declarada2.1. En la DJHV, en el rubro VI, Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los(as) candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, el señor candidato declaró lo siguiente: - “(Exp. N° 3006064502-2014-317-0) demanda de alimentos, emitida por la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa Yarinacocha, donde acepta el principio de oportunidad, indicando que la pensión alimenticia se encuentra atendida a la fecha.” - “(Exp. N° 00620-2018-0-1801-JR-PE-53) por el delito de violencia familiar, emitida por el 34 Juzgado Penal – reos libres-, con fecha de sentencia fi rme el 23 de abril de 2021, con pena condenatoria de 1 año de pena privativa de la libertad, modalidad suspendida.” 2.2. Dicho esto, conforme a lo expresado en su declaración y los documentos adjuntos en el escrito de subsanación, se veri fi ca lo siguiente: - Acta de Aceptación de Aplicación del Principio de Oportunidad, del 7 de junio de 2014, del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Yarinacocha, por la comisión de delito de omisión de asistencia familiar. - Escrito del 20 de junio de 2022 (Exp. N° 620-2018), a través del cual solicita la resolución de rehabilitación al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima. 2.3. En el recurso de apelación presentó la Resolución S/N del 23 de junio de 2022, emitida por 34° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se declara rehabilitado al señor candidato.